posible involucramiento de otras autoridades judiciales y de la policía (infra Considerando 21). 9. En cuanto al trámite de la causa penal No. 7020/2005, en septiembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia dictó un nuevo procesamiento respecto de catorce policías de la Comisaría Primera de esa ciudad, como autores del delito de desaparición forzada 10, el cual fue confirmado en julio de 2013 por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia 11. En noviembre de 2013, se clausuró la instrucción y se elevó a juicio, remitiéndose esta causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, el cual celebró el juicio oral y público entre el 30 de noviembre de 2015 y el 6 de junio de 2016 12. La señora Millacura dejó de intervenir en esta causa penal desde el 2007 y tampoco participó en este juicio 13. En febrero de 2016, se le “desafect[ó]” como querellante. No obstante, el referido tribunal interno, tomando en cuenta que el “estado emocional resultante de los hechos […] inhabilita[ba la] presencia regular [de la señora Millacura] en [el] proceso oral y público”, dispuso que en el juicio se incorporaran por lectura sus anteriores declaraciones sobre los hechos 14. 10. El 6 de julio de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia dictó una sentencia 15, en la cual condenó a dos policías: el jefe y un “oficial inspector operativo” de la Comisaría Primera de Comodoro Rivadavia, “como partícipe[s] necesario[s] de desaparición forzada de persona en perjuicio de Iván Eladio Torres” 16, Se les impusieron, respectivamente, penas de 15 y 12 años de prisión, así como de “inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar funciones públicas y tareas de seguridad privada, accesorias legales y costas”. Adicionalmente, se absolvió a doce imputados 17. El Estado sostuvo que esta es “la primera sentencia dictada en […] Argentina por el delito de desaparición forzada de personas en democracia”. 11. Las defensas de los dos condenados y el Fiscal General ante el referido tribunal interno interpusieron recursos de casación contra dicha sentencia 18, los cuales fueron resueltos el 18 de septiembre de 2018 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal 19. Se rechazaron los recursos interpuestos por los condenados y se “h[izo] lugar parcialmente al recurso [del] Ministerio Público Fiscal”, de manera tal que, respecto de 10 Respecto a otra persona se “declar[ó] extinguida la acción penal” por “su fallecimiento”. Cfr. Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia (anexo al informe estatal de 10 de octubre de 2012). 11 Cfr. Sentencia emitida el 4 de julio de 2013 por la la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (anexo al escrito de la representante Verónica Heredia de 30 de agosto de 2013). 12 La audiencia preliminar sobre la prueba a producirse en el juicio se realizó el 3 de marzo de 2015. En el juicio se evacuó prueba “documental, informativa, inspecciones oculares y [testimonial]” de más de 80 testigos. Cfr. Actas del debate oral y público (anexos a los informes estatales de 8 de febrero y 4 de agosto de 2017). 13 Cfr. Escrito de observaciones de la representante Verónica Heredia de 10 de julio de 2014, e informe estatal de 3 de noviembre de 2015. 14 Cfr. Informe estatal de 23 de mayo de 2016 y Acta del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia de 3 de febrero de 2016 (anexo al referido informe). 15 Cfr. Sentencia emitida el 6 de julio de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en el marco de la causa N° FCR 12007020/2005/TO1 (anexo al informe estatal de 13 de julio de 2016). 16 Se les condenó por considerar que éstos “brindaron medios indispensables para cometer [este delito] y por las omisiones en su función”. 17 Seis de ellos fueron absueltos debido a que el Ministerio Público desistió de acusarlos por insuficiencia de prueba para involucrarlos en el crimen objeto de juicio, y los otros seis por “beneficio de duda”. 18 Cfr. Recursos de casación interpuestos por las defensas de los dos condenados y por el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, y decisión de 12 de agosto de 2016 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia (anexos a los informes estatales de 8 de febrero y 4 de agosto de 2017). 19 Cfr. Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2018 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (anexo al informe estatal de 30 de octubre de 2018). -5-

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