5.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Investigaciones para determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de lo sucedido a Iván
Torres Millacura...........................................................................................................................................................................4
B.
Continuar la búsqueda efectiva de Iván Torres Millacura ................................................................................9
C.
Programa o curso sobre derechos humanos para policías de la Provincia del Chubut........................17
D.
Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos ..............................................................................................18
E.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal por gastos en etapa de supervisión de cumplimiento .......20
A. Investigaciones para determinar y, en su caso, sancionar a los
responsables de lo sucedido a Iván Torres Millacura
A.1. Medida ordenada por la Corte
6.
En el punto dispositivo segundo y los párrafos 164 y 165 de la Sentencia, se
dispuso que, “en un plazo razonable”, “el Estado debe remover todos los obstáculos, de
facto y de jure, que mantienen en la impunidad este caso, e iniciar y continuar las
investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos
los responsables de los hechos sucedidos al señor Torres Millacura” y “establecer toda
la verdad de los hechos”. Entre otros aspectos, en el párrafo 165, el Tribunal detalló que
se debía “tom[ar] en cuenta los abusos policiales existentes en la Provincia del Chubut,
con el objeto de que el proceso y las investigaciones pertinentes sean conducidas en
consideración de estos hechos, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el
seguimiento de líneas lógicas de investigación” y que las “investigaciones deben estar
dirigidas a la determinación de los autores materiales e intelectuales de los hechos del
presente caso”. Además, se estableció que “las personas que participen en la
investigación, entre ellas, los familiares de las víctimas y testigos, cuenten con las
debidas garantías de seguridad” y que se “debe asegurar el pleno acceso y capacidad de
actuar de los familiares de la víctima en todas las etapas de la investigación y
juzgamiento de los responsables”.
A.2. Consideraciones de la Corte
7.
En la Sentencia, la Corte constató que desde el 2007 la causa penal por lo
sucedido a Iván Torres se tramitaba en el Juzgado Federal de la ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut, bajo el expediente No. 7020 caratulado “Millacura
Llaipén, María Leontina s/Dcia. Desaparición Forzada de Persona”. En 2011 se dictó un
auto de procesamiento respecto de quince agentes de la Policía del Chubut como autores
del delito de desaparición forzada, que fue apelado y anulado por decisión de la Cámara
Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Aunque se anularon los procesamientos,
no se sobreseyó a los imputados, por lo cual las investigaciones continuaban. La Corte
resaltó que, a ese momento, habían transcurrido aproximadamente ocho años desde la
desaparición de Iván Torres, sin que se hubieran determinado las responsabilidades
correspondientes, lo cual significaba que este caso se encontraba en impunidad 9.
8.
En la etapa de supervisión de cumplimiento, las partes han presentado
información sobre el trámite de la referida causa penal (No. 7020/2005), en la cual se
emitió una sentencia condenatoria contra dos policías por la desaparición forzada de
Iván Torres, y se ordenó realizar un nuevo juicio respecto a tres imputados (infra
Considerandos 10, 11 y 22). También han hecho referencia al inicio de una nueva
investigación penal, debido a que de la referida causa No. 7020 surgieron indicios del
9
Cfr. Caso Torres Millacura y otros, supra nota 1, párrs. 111 y 117 a 133.
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