- 7de la presunta víctima en una eventual audiencia pública o por affidávit, así como la
comparecencia de un representante legal en la eventual audiencia pública que se convocara en
el presente caso. Al respecto, la Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, el señor Jorge
Enrique Rosadio Villavicencio, y un representante, comparezcan ante el Tribunal (infra punto
resolutivo 9).
30. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado,
alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo
de Asistencia.
31. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
en relación con el referido Fondo.
32. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se
informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, 60 y 62 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado del Perú, a los representantes y a la Comisión a una audiencia pública
sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, que se
celebrará el día 6 de febrero de 2019 a partir de las 9:00 horas, durante el 129° Período Ordinario
de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir
sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de:
A. Presunta víctima (propuesto por los representantes)
Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, quien declarará sobre su vida antes de ingresar
a la carrera servicio militar, las condiciones en las que prestó servicio militar a partir
del 30 de junio de 1994 como Teniente de Inteligencia asignado a la Quinta Región
Militar, Destacamento “Leoncio Prado”, Compañía de Inteligencia No. 341 en la zona
de Sion, y las investigaciones y procesos a los que se vio sujeto en relación con la
misión de inteligencia “Plan Ángel”, así como, sobre las acciones realizadas para
obtener justicia y las consecuencias de los hechos del caso sobre su vida familiar y su
proyecto de vida.
B. Perito (propuesto por la Comisión)
Hernán Víctor Gullco, quien declarará sobre la manera en que deben operar las
garantías del debido proceso, en particular, del derecho a la defensa y del principio
de presunción de inocencia, cuando se activan diversas vías sancionatorias - tanto
penales como disciplinarias - paralelas o subsiguientes, sobre la base de la misma