- 7de la presunta víctima en una eventual audiencia pública o por affidávit, así como la comparecencia de un representante legal en la eventual audiencia pública que se convocara en el presente caso. Al respecto, la Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, y un representante, comparezcan ante el Tribunal (infra punto resolutivo 9). 30. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 31. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 32. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, 60 y 62 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar al Estado del Perú, a los representantes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará el día 6 de febrero de 2019 a partir de las 9:00 horas, durante el 129° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de: A. Presunta víctima (propuesto por los representantes) Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, quien declarará sobre su vida antes de ingresar a la carrera servicio militar, las condiciones en las que prestó servicio militar a partir del 30 de junio de 1994 como Teniente de Inteligencia asignado a la Quinta Región Militar, Destacamento “Leoncio Prado”, Compañía de Inteligencia No. 341 en la zona de Sion, y las investigaciones y procesos a los que se vio sujeto en relación con la misión de inteligencia “Plan Ángel”, así como, sobre las acciones realizadas para obtener justicia y las consecuencias de los hechos del caso sobre su vida familiar y su proyecto de vida. B. Perito (propuesto por la Comisión) Hernán Víctor Gullco, quien declarará sobre la manera en que deben operar las garantías del debido proceso, en particular, del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, cuando se activan diversas vías sancionatorias - tanto penales como disciplinarias - paralelas o subsiguientes, sobre la base de la misma

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