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esas víctimas se refieren a las identificadas en la Sentencia de reparaciones. Aunado a
lo anterior, el Estado señaló que:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
“se encuentra abierta la causa” contra cinco personas, de la cual una fue
Gobernador del Distrito Federal, otra fue el Director de la Policía
Metropolitana, otra Ministro de la Defensa, otra General de la División de
la Guardia Nacional y otra General de Brigada, “por la comisión del delito
de homicidio intencional calificado en grado de cómplice necesario y
autores del delito de quebrantamiento de pactos y convenios
internacionales” y que sobre ese proceso se habría fijado “para el 09 de
abril de 2015 la celebración del Juicio Oral y Público”. El Estado tampoco
indicó si dicho proceso es en virtud de los hechos en general del Caracazo
o con relación a cuál víctima;
se sobreseyó, el 26 de marzo de 2014, a un imputado;
se fijó “la celebración del acto de apertura del juicio oral y público para el
20 de mayo de 2015” con relación a la acusación en contra de dos
personas por el delito de “homicidio intencional”, y
se está a la espera de que se fije una fecha “para la celebración de la
Audiencia Preliminar correspondiente” en el proceso llevado a cabo en
contra de tres personas por el delito de “homicidio intencional calificado,
en grado de complicidad correspectiva” en el proceso “donde figura como
víctima Cristiano Maderos”. Este es el único proceso relacionado a alguna
víctima del Caracazo al que el Estado hizo referencia en su informe de
2015.
8.
De la información proporcionada por el Estado no se puede identificar cuáles
hechos de la Sentencia están siendo investigados en cada uno de los procesos
indicados, ni tampoco si esos procesos atienden a la totalidad de dichos hechos. Al
contrario, la información proporcionada por Venezuela es de carácter genérico, sin que
se pueda conocer el detalle de las diligencias realizadas, ni si existen otras
investigaciones que el Ministerio Público esté llevando a cabo a fin de dar cumplimiento
con dicha medida de reparación.
9.
Aunado a ello, los representantes indicaron, en sus observaciones de 2015, que
“ha existido un deficiente manejo en la organización de los casos por parte de las
autoridades comisionadas” y que “no se tienen investigaciones independientes para
determinar los responsables ‘materiales’ de cada caso en específico”. Afirmaron que,
“además de no tener hasta ahora una sentencia condenatoria en ninguno de estos
casos, tampoco se ha llevado a cabo una investigación efectiva en donde tanto
responsables materiales como intelectuales sean ubicados y juzgados”. Además, en
sus observaciones de 2015, la Comisión manifestó su preocupación ya que, “pasados
más de doce años de emitida la sentencia de reparaciones de la Corte y más de
veinticinco años de ocurridos los hechos, no se evidencia un avance en la investigación
de los hechos del caso”.
10. La Corte reitera, tal como lo hizo en su Resolución de julio de 2009, que la
obligación de investigar graves violaciones de derechos humanos, como ejecuciones
extrajudiciales o desapariciones forzadas, debe ser cumplida por el Estado conforme a
los estándares internacionales establecidos por las normas y la jurisprudencia
internacionales. La Corte ha reiterado de manera constante que la obligación del
Estado de investigar de manera adecuada y sancionar, en su caso, a los responsables,
debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos