explotación del bloque 43 (ITT) y luego de los bloques 14, 15, 17 y 55 (campo Armadillo). Adicionalmente, señaló que la Zona Intangible creada por el Estado para proteger el territorio de los PIAV no fue demarcada y sucesivamente cuestionó la idoneidad de esta figura jurídica para garantizar el derecho a la propiedad de los PIAV. 4. Indicó que en los años 2003, 2006 y 2013, respectivamente se produjeron enfrentamientos entre las presuntas víctimas y otros actores, principalmente madereros ilegales y miembros del pueblo Waorani. Específicamente, en la masacre del 2013, varios hombres, mujeres y niños Taromenane perdieron la vida por mano de miembros del pueblo Waorani, como venganza por la muerte de dos ancianos de su grupo y dos niñas, de aproximadamente dos y seis años de edad y hermanas entre sí, fueron raptadas por los asesinos de sus padres, permaneciendo luego con los Waorani que participaron de la mencionada masacre. 5. En relación con las masacres del 2003 y 2006, señaló que las investigaciones no produjeron resultados ni sanción de responsables. Por su lado, la masacre del 2013, debido a un clima de impunidad y negligencia estatal, fuertemente motivado por intereses económicos, la investigación y el proceso penal, fueron provisionalmente sobreseídos. Asimismo, el 26 de noviembre de 2013, el Estado ecuatoriano realizó un operativo de rescate de las niñas raptadas en el cual, personal encapuchado, retiró abruptamente a la niña mayor de la escuela y la puso bajo su custodia. 6. Alegó que el Estado ecuatoriano vulneró los derechos a la vida, la propiedad, los derechos económicos, sociales y culturales y la igualdad y no discriminación, dado que no consideró la posesión ancestral de los Tagaeri y Taromenane como título válido de propiedad, tanto para el desarrollo de actividades económicas –legales e ilegales- como para la delimitación de su propio territorio. Esta situación, produjo la alteración del ecosistema en donde se desarrolla la vida de los Tagaeri y Taromenane, generando un grave riesgo a su sobrevivencia física y cultural, por la afectación de su cosmovisión, salud, vivienda y alimentación. Asimismo, respecto de las masacres, la parte peticionaria alegó que el Estado no adoptó medidas adecuadas para prevenirlas. En el mismo sentido, los conflictos sociales con el pueblo Waorani fueron exacerbados por la falta de información sobre sus derechos al territorio ancestral, convirtiéndolos en víctimas fáciles de manipulaciones económicas, lo que impactó la vida y desarrollo de las presuntas víctimas. 7. Indicó vulneraciones a las garantías judiciales, el acceso a la justicia y la igualdad y no discriminación, por la falta de recursos internos idóneos para proteger los derechos de los PIAV, especialmente porque el recurso de amparo no puede ser interpuesto por terceros, solo por la propia víctima o su apoderado. Asimismo señaló que el Estado fue negligente en la conducción de las investigaciones de las matanzas de 2003, 2006 y 2013, no condenó los responsables, tampoco reparó a las víctimas y los familiares ni determinó la verdad acerca de estos hechos de violencia. 8. Alegó la afectación de los derechos de las niñas que alegan como raptadas por la falta de adopción de medidas oportunas de protección adecuadas para su condición de indígenas, para tutelar su seguridad, integridad, memoria e identidad, favoreciendo el proceso de “reconciliación y justicia”. B. Estado 9. Alegó la inexistencia de las violaciones de los derechos a la vida, la propiedad, los derechos económicos, sociales y culturales, y la igualdad y no discriminación, dado que mantiene vigente un marco normativo que protege los derechos de los PIAV. En este sentido, la Constitución y la Ley reconocen la propiedad colectiva de los PIAV, y el Estado creó y delimitó una zona intangible de conservación vedada a todo tipo de actividades extractivas. Asimismo, indicó que existen varios instrumentos de monitoreo, patrullaje y coordinación con comunidades locales y estatales para prevenir la incursión de terceros en el territorio de los PIAV y una política nacional dirigida a los PIAV. Agregó que promovió un código de conducta y varios protocolos integrados de contingencias que obligan las empresas petroleras respetar los derechos de los PIAV y evitar el contacto con ellos en el curso de sus actividades de extracción. Alegó también que la protección de los PIAV se manifiesta a través de la adopción de un cordón de protección por su salud. Finalmente, señaló que cuenta con un sistema penal y mecanismos judiciales para investigar y esclarecer la verdad y también tiene un tipo penal específico para punir quien destruya la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario. 2

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