de dos familias distintas107. Asimismo, en el curso del proceso ante la Corte Constitucional la Comisión observa que el Fiscal General indicó que las niñas “estaban en posesión, la una de uno de sus captores y la otra también en manos de familiares de los captores”108. 75. Asimismo, el Estado informó que la cartera pública de salud conformó un equipo multidisciplinario integrado por un médico, una antropóloga, un enfermero, un proctólogo, un técnico en atención primaria en salud de nacionalidad Waorani y diferentes traductores de nacionalidad Waorani para facilitar la comunicación con las niñas que responderán en un patrón lingüístico cercano al waotededo109. La niñas fueron inmunizadas y atendidas médicamente. Con la intervención de este equipo especial se produjo un monitoreo periódico de salud de las niñas en las comunidades donde se encontraban110. 76. Adicionalmente, las niñas fueron ingresadas al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal de la Fiscalía General, medida coordinada con las familias Waorani donde ellas vivían111. Asimismo, señaló que las decisiones públicas de protección de las niñas fueron guiadas por una comisión creada para la investigación de las disputas existentes entre pueblos indígenas Waorani y Taromenane que concluyó que la nacionalidad Waorani es la única que puede preservar los derechos culturales e identidad de las niñas 112. Tal como consta en el Informe de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública para la protección de los Pueblos en Aislamiento Taromenane y Tagaeri, de 10 de febrero de 2015, las dos niñas viven con dos familias distintas ubicadas respectivamente en la comunidad de Bareno y de Dicarno, se encuentra en buen estado de salud física y psicológica, y el personal de salud mantiene buena relación con los líderes de las comunidades en las que viven113. 77. La Comisión toma nota de que la parte peticionaria ha cuestionado la información del párrafo anterior en varios de sus escritos. Así, cuestionó la idoneidad de las medidas adoptadas por el Estado para tutelar las dos niñas, señalando que las niñas siguen viviendo con los autores de la matanza de sus padres y que incluso, algunas propuestas de las mujeres Waorani sobre la reubicación de las niñas en otras familias no fueron atendidas por las autoridades estatales114. Asimismo, la CIDH observa que 10 de octubre 2013, la parte peticionaria solicitó la intervención del Defensor del Pueblo a favor de la protección de las dos niñas PIAV 115. Finalmente, el peritaje antropológico presentado ante la Fiscalía en el curso de la indagación previa No. 22020183040001, indicó que una de las niñas permanecía con uno de los atacantes116. 78. La parte peticionaria informó a la Comisión que el 26 de noviembre 2013 miembros de la fiscalía y de la policía se trasladaron en helicóptero a la comunidad de Yarentaro y personal encapuchado ingresó a la escuela extrayendo a la niña mayor117. De acuerdo con la información recogida en la sentencia de la Corte Constitucional la Fiscalía General manifestó lo siguiente: “hicimos un operativo para rescatar a una de las niñas que evidentemente teníamos información del riesgo que corría por la cercanía geográfica con pueblos que fueron Anexo 58. Informe de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública para la protección de los Pueblos en Aislamiento Taromenane y Tagaeri, Oficio No. MSP-SDM-10-2015-0457-O, de 26 de febrero de 2015. Anexo al escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015. 108Anexo 57. Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 004-14-SCN-CC, Caso No. 0072-14-CN del 6 de agosto de 2014, p. 6., anexo al escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015. 109 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015. 110 Escrito del Estado, 4 de septiembre de 2015. 111 Escrito del Estado, 4 de septiembre de 2015. 112 Escrito del Estado, 4 de septiembre de 2015. 113 Anexo 58. Informe de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública para la protección de los Pueblos en Aislamiento Taromenane y Tagaeri, Oficio No. MSP-SDM-10-2015-0457-O, de 26 de febrero de 2015. Anexo al escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015. 114 Escrito de la parte peticionaria de 10 de julio de 2013; Escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2013; Escrito de la parte peticionaria del 1 de septiembre de 2013; Escrito de la parte peticionaria de 15 de septiembre de 2013; Escrito de la parte peticionaria de 31 de octubre de 2013; Escrito de la parte peticionaria, de 11 de diciembre de 2013. 115 Anexo 59. Escrito dirigido al Defensor del Pueblo de10 de octubre 2013. Anexo al Escrito de la parte peticionaria, de 31 de octubre de 2013. 116 Anexo 60. Informe de antropología jurídica. Investigación sobre los eventos que acontecieron en Yasuní relacionados con la muerte de una pareja de ancianos Waorani y de un ataque realizado a una casa de una familia en aislamiento con filiación cultural Tagaeri o Taromenane, Roberto Esteban Narváez Collaguazo, 26 de noviembre de 2013. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015 117 Escrito de la parte peticionaria, de 11 de diciembre de 2013. 107 16

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