cultural, lingüístico, social, político y económico”, así como su derecho a “no ser desplazados de sus tierras”. Con
la adopción de la nueva constitución del 2008, el Estado reconoció expresamente la condición sui generis de los
PIAV, estableciendo una tutela específica para ellos. Además de la Constitución, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que “los territorios de los pueblos en
aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ello estará vedada todo tipo de
actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación
y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos”21. Asimismo, el artículo
308 de dicha normativa reconoce la propiedad colectiva como forma de organización territorial.
20.
Mediante el Decreto No. 552, de 2 de febrero de 1999, el Estado declaró como “zona intangible de
conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de
los grupos Huaorani (SIC) conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin
contacto (…)” 22 . Esta zona intangible para los Tagaeri y Taromenane (en adelante “la ZITT”) se ubica en la
Reserva Yasuní y fue delimitada el 16 de enero de 2007 a través del Decreto Ejecutivo No. 2187 que demarcó
alrededor de 700 000 hectáreas 23 y, determinó también, una zona de amortiguamiento de 10 kilómetros de
ancho, circundante a la ZITT, prohibiendo toda actividad extractiva de productos forestales con propósitos
comerciales, el otorgamiento de concesiones mineras, obras de infraestructura como carreteras, centrales
hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras y otras obras que los estudios técnicos juzguen incompatibles
con el objeto de la zona intangible. Las comunidades indígenas asentadas en la zona de amortiguamiento están
autorizadas a realizar actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo
impacto24.
21.
Paralelamente a una política ambiental y de tutela territorial, el hábitat ancestral de los PIAV, así como
el de la nacionalidad Waorani, fue objeto de una política estratégica de explotación de recursos naturales
impulsada desde los años 4025. Es notorio que, a mediados de los años 80, concesiones petroleras generaron
formas asociadas de explotación como las actividades de madereros y creación de infraestructura, favoreciendo
la llegada al territorio de terceros, determinando un cambio significativo en la composición territorial, ecológica,
social y cultural del área 26 . Según documentación presentada por el Estado en el marco de las medidas
cautelares, como consecuencia de estos procesos, “el territorio ancestral había pasado de ser un manto verde de
colinas boscosas atravesado por ríos y salpicado de pantanos, a un complejísimo esquema de pozos petroleros,
vía terrestres, asentamientos colono-campesinos, área protegidas, y comunidades indígenas de variada
índole”27.
22.
En conclusión, y de acuerdo con el mapa del Ministerio de energía y recursos naturales no renovables,
la selva amazónica occidental quedó territorialmente redistribuida en bloques petroleros, varios de los cuales
(bloques 31, 16, 17 y 43 (ITT)) se superponen a la Reserva Yasuni, a la ZITT y a la zona de amortiguamiento, así
como a las áreas colindantes28.
23.
La Comisión ha manifestado reiteradamente su preocupación por la situación de los Tagaeri y
Taromenane y ha recomendado al Estado la adopción de medidas para garantizar la vida, la integridad física y
las tierras de los PIAV frente a la presión de las actividades extractivas sobre su territorio29. En esta línea, los
Relatores Especiales sobre los derechos de los pueblos indígenas también han llamado la atención en relación
con los PIAV y su territorio en el Estado. Así, Rodolfo Stavenhagen siendo Relator indicó que “atención especial
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 101, Ley de Registro Oficial Suplemento 303 de 19
de octubre de 2010.
22 Anexo 12. Decreto No. 552, Oficial N. 121, de 2 de febrero de 1999. Anexo al escrito del Estado de 17 de julio de 2007.
23 Escrito del Estado de 17de julio de 2007.
24 Anexo 13. Decreto Ejecutivo No. 2187, Oficial N. 1, de 16 de enero de 2007. Anexo al escrito del Estado de 17 de julio de 2007
25 Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009; Anexo X. Resumen
técnico-ejecutivo avances del plan de medidas cautelares de los PIAs, abril-2008 a julio -2010, de julio de 2010. Anexo al escrito del estado
de 17 de septiembre de 2010 (MC).
26 Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009.
27 Anexo 14. Resumen técnico-ejecutivo avances del plan de medidas cautelares de los PIAs, abril-2008 a julio -2010, de julio de 2010,
remitido por el Estado de 17 de septiembre de 2010. Expediente de medida cautelar.
28 Mapa de bloques petroleros de Ecuador, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
29 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96 de 24 de abril de 1997.; CIDH. Informe sobre
pueblas indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las américas. OAS/Ser.L/V/II. Doc. 47/13. De 30 de diciembre de 2013.
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