RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE ABRIL DE 2024
CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de noviembre de
2022 1.
2.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”) en junio y julio de 2023.
3.
El escrito de observaciones presentado por el representante de las víctimas (en
adelante “el representante”) 2 el 6 de febrero de 2024, en el cual indicó “no ten[er]
observaciones de ninguna índole” a los informes presentados por el Estado. La Comisión
no presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022
(supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. A continuación, el Tribunal
se pronunciará sobre cinco reparaciones, respecto de las cuales las partes coinciden en
su grado de cumplimiento o en que debe ser concluida su supervisión. En relación con
la reparación restante, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en
una resolución posterior (infra punto resolutivo 6). La Corte realizará sus consideraciones
en el siguiente orden:
1
Cfr. Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia
de
8
de
noviembre
de
2022.
Serie
C
No.
430.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_471_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 1 de
diciembre de 2022.
2
El señor Gabriel Palacios Verdesoto.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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