A.
Brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas ............................. 2
B.
Publicación y difusión de la Sentencia .................................................................... 2
C.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .......................... 3
D. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y
gastos ........................................................................................................................... 3
A. Brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas
2.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 132 y 133 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado que “en caso de que las víctimas así lo requieran, brinde o
continúe brindando tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Cynthia Aroca Palma,
Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar Solórzano y Amalia Antonieta Aroca Melgar”. Para
tal efecto, las víctimas disponían de un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir dicho
tratamiento, el cual vencía el 2 de junio de 2023.
3.
Al respecto, el Estado informó 4 que las víctimas manifestaron que, “considerando
el tiempo transcurrido, no requieren tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico”, y
ello no fue controvertido por el representante de las víctimas en su escrito de
observaciones (supra Visto 3). La Corte procederá como lo ha hecho en situaciones
similares 5 en que la voluntad de los beneficiarios de esta medida ha sido no recibir
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, por lo que consecuentemente considera que el
Estado no tiene que dar cumplimiento a esta medida y concluye la supervisión del punto
resolutivo séptimo de la Sentencia.
B. Publicación y difusión de la Sentencia
4.
La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto resolutivo
octavo y en el párrafo 135 de la misma, ya que ha constatado 6 que el Estado publicó el
resumen oficial del Fallo en el Registro Oficial 7, y el texto integral de la Sentencia en el
sitio web oficial de la Policía Nacional. Debido a que en el párrafo 135 del Fallo se dispuso
que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, Ecuador
deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 26
Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2023.
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, Considerando 8; Caso Luna López Vs.
Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 7, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
septiembre de 2021, Considerando 16.
6
Con base en la información proporcionada por el Estado y lo observado por el representante (supra Visto
3)
7
Cfr. Publicación realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 301 de 2 de mayo de 2023,
págs.
54
a
60,
disponible
en
el
siguiente
enlace:
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiODM1
MTI4Y2ItNWM3MS00Nzg5LWJjODUtNGRlYmViNmY4ZGUxLnBkZiJ9. Cfr. Memorando No. MMDH-CGAF-DA2023-0928-M del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, de 3 de mayo de 2023 (anexo al informe estatal
de 9 de junio de 2023).
4
5
-2-