RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASOS CHOCRÓN CHOCRÓN, DÍAZ PEÑA, Y UZCÁTEGUI Y OTROS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 julio de 2011, el 26 de junio de 2012 y el 3 de septiembre de 2012, respectivamente, en los siguientes tres casos contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”): (i) Chocrón Chocrón1, (ii) Díaz Peña2, y (iii) Uzcátegui y otros3, en adelante también referidos en su conjunto como los “tres casos”. En las respectivas Sentencias de estos casos la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida el 20 de noviembre de 2015, en relación con estos tres casos 4. 3. El escrito presentado el 8 de julio de 2016 por los representantes de las víctimas de siete casos contra Venezuela, incluyendo el caso Uzcátegui y otros5, en el cual se refirieron al incumplimiento de lo ordenado en las Sentencias esos casos, y solicitaron “que se ordene la realización de una audiencia conjunta de supervisión de cumplimiento de [sus] sentencias”. 1 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de agosto de 2011. 2 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_244_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de julio de 2012. 3 Cfr. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_249_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 12 de octubre de 2012. 4 Cfr. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chocron_20_11_15.pdf. 5 El escrito fue presentado conjuntamente por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC), Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en relación con el incumplimiento de las Sentencias de los siguientes siete casos contra Venezuela: (i) El Amparo; (ii) del Caracazo; (iii) Blanco Romero y otros; (iv) Montero Aranguren y otros; (v) Familia Barrios; (vi) Hermanos Landaeta Mejías y otros, y (vii) Uzcátegui y otros.

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