-2- 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de julio de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que había vencido el plazo para que presentara los informes sobre el cumplimiento de reparaciones ordenadas en esos tres casos, requeridos en la referida Resolución de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6 la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos tres casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). En la Resolución emitida en noviembre de 2015 (supra Visto 2), la Corte declaró que Venezuela había incumplido con su deber de informar sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las Sentencias emitidas en estos tres casos7, y que por ello no contabla con elementos que le permitieran conocer si dicho Estado había adoptado medidas orientadas a ese fin. En dicha Resolución, la Corte hizo notar que a pesar del prolongado tiempo que había transcurrido en cada uno de los casos desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en los puntos resolutivos de las respectivas Sentencias para la presentación del informe sobre cumplimiento requerido en las mismas8, y de los requerimientos realizados por el Tribunal al respecto9, 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 En el caso Chocrón Chocrón la Corte ordenó como medidas de reparación: a) “reincorporar a la señora Chocrón Chocrón, en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, a un cargo similar al que desempeñaba, con la remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le corresponderían el día de hoy si hubiera sido reincorporada en su oportunidad” o, “[e]n caso contrario, […] pagarle la cantidad establecida de conformidad con el párrafo 154 de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) “adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a la Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces temporales y provisorios” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial indicadas en el párrafo 158 de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) “realizar los pagos de las cantidades establecidas en los párrafos 184, 191 y 198 [de la Sentencia], por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos” (punto resolutivo décimo de la Sentencia). En el caso Díaz Peña se ordenó como medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial dispuestas en el párrafo 153 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) “adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en el Control de Aprehendidos de la anterior Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia, ubicado en El Helicoide se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia” (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y c) “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161, 167 y 172 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). En el caso Uzcátegui y otros se ordenó como medidas de reparación: a) “conducir eficazmente la investigación de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea” (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) “brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a las víctimas que así lo soliciten” (punto dispositivo tercero de la Sentencia) c) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y d) “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 278, 279, 281, 285 y 287 de la […] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material, por daño inmaterial, por reintegro de costas y gastos, así como por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 8 Cfr. Caso Chocrón Chocrón, supra nota 1, punto resolutivo décimo segundo; Cfr. Caso Díaz Peña, supra nota 2, punto resolutivo octavo, y Cfr. Caso Uzcátegui y otros, supra nota 3, punto dispositivo sexto. 9 La Corte constató que: en el caso Chocrón Chocrón habían transcurrido tres años y tres meses desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en tres ocasiones que presentara el informe requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, cuyo plazo para su presentación venció el 19 de agosto de 2012; en el caso Díaz Peña habían transcurrido dos años y cuatro meses desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en una ocasión que presentara el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, cuyo plazo para su presentación venció el 20 de julio de 2013, y en el caso Uzcátegui y otros habían transcurrido dos años y un mes desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en una

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