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4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de julio de 2016, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que había vencido
el plazo para que presentara los informes sobre el cumplimiento de reparaciones ordenadas
en esos tres casos, requeridos en la referida Resolución de supervisión de cumplimiento
(supra Visto 2).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6 la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos
tres casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). En la Resolución emitida en
noviembre de 2015 (supra Visto 2), la Corte declaró que Venezuela había incumplido con su
deber de informar sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las Sentencias
emitidas en estos tres casos7, y que por ello no contabla con elementos que le permitieran
conocer si dicho Estado había adoptado medidas orientadas a ese fin. En dicha Resolución,
la Corte hizo notar que a pesar del prolongado tiempo que había transcurrido en cada uno
de los casos desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en los puntos resolutivos
de las respectivas Sentencias para la presentación del informe sobre cumplimiento
requerido en las mismas8, y de los requerimientos realizados por el Tribunal al respecto9,
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
En el caso Chocrón Chocrón la Corte ordenó como medidas de reparación: a) “reincorporar a la señora
Chocrón Chocrón, en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, a un cargo similar al
que desempeñaba, con la remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le corresponderían el
día de hoy si hubiera sido reincorporada en su oportunidad” o, “[e]n caso contrario, […] pagarle la cantidad
establecida de conformidad con el párrafo 154 de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b)
“adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a la Convención Americana a través de la modificación de
las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces temporales y provisorios” (punto resolutivo
octavo de la Sentencia); c) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial indicadas en el párrafo
158 de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) “realizar los pagos de las cantidades establecidas
en los párrafos 184, 191 y 198 [de la Sentencia], por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y
gastos” (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
En el caso Díaz Peña se ordenó como medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia
y de su resumen oficial dispuestas en el párrafo 153 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b)
“adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en el Control
de Aprehendidos de la anterior Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, actualmente
Servicio Bolivariano de Inteligencia, ubicado en El Helicoide se adecuen a los estándares internacionales relativos a
esta materia” (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y c) “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161, 167
y 172 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de
costas y gastos” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
En el caso Uzcátegui y otros se ordenó como medidas de reparación: a) “conducir eficazmente la
investigación de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes
responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea” (punto
dispositivo segundo de la Sentencia); b) “brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a las víctimas que así lo soliciten” (punto dispositivo tercero de la Sentencia) c) realizar las
publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo
cuarto de la Sentencia), y d) “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 278, 279, 281, 285 y 287 de la […]
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material, por daño inmaterial, por reintegro de costas y
gastos, así como por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” (punto dispositivo quinto de la Sentencia).
8
Cfr. Caso Chocrón Chocrón, supra nota 1, punto resolutivo décimo segundo; Cfr. Caso Díaz Peña, supra
nota 2, punto resolutivo octavo, y Cfr. Caso Uzcátegui y otros, supra nota 3, punto dispositivo sexto.
9
La Corte constató que: en el caso Chocrón Chocrón habían transcurrido tres años y tres meses desde el
vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en tres ocasiones que
presentara el informe requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, cuyo plazo para su
presentación venció el 19 de agosto de 2012; en el caso Díaz Peña habían transcurrido dos años y cuatro meses
desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en una
ocasión que presentara el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, cuyo plazo para su
presentación venció el 20 de julio de 2013, y en el caso Uzcátegui y otros habían transcurrido dos años y un mes
desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en una