V.
DEBERES DEL ESTADO RESPECTO DE LAS MUJERES
PERIODISTAS: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRALES
25. “Necesidad de revisar con enfoque de género el trabajo
que ejercemos las mujeres que comunicamos, sería también un
paso fundamental para este hemisferio”, reclamó la Sra. Bedoya
en su declaración en audiencia.
26. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha
considerado que los Estados están obligados a “poner en práctica un
sistema efectivo de protección para autores y periodistas” como parte
de la obligación de crear un ambiente favorable para el debatepúblico
y de facilitar la expresión de cualquier opinión o idea sin temor17.
27. En la misma línea, IFEX resalta que la respuesta estatal a la
violencia contra las mujeres periodistas se enmarca en un deber
reforzado de debida diligencia encaminada a prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer en el caso de aquellos Estados
que, además de ser parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, forman parte de la Convención de Belém do Pará. De
acuerdo con esto, los Estados deben “adoptar medidasintegrales para
cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las
mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico
de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de
prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante
las denuncias”.
28. Es necesario establecer o desarrollar una institucionalidad que
tenga como competencia la seguridad de los periodistas y el apoyo
necesario para implementar los principios y reglas internacionales en
los países.
29. El objetivo es garantizar medidas de protección para periodistas
que sean efectivas y adecuadas, teniendo en cuenta particularmente el
caso de periodistas mujeres cuando la represalia es la violencia sexual.
En esta línea, lo plantea la Dra. Catalina Botero en su testimonio "Los
Estados no sólo tienen la obligación de proteger a periodistas en riesgo,
sino que deben garantizar que las medidas de protección adoptadas
sean efectivas y adecuadas. En ese sentido, cuando se adoptan
medidas para proteger a un periodista frente a
TEDH, Dink. vs Turquía, Nos. 2668/07, 6102/08, 30079/08, 7072/09 and 7124/09, sentencia de 14
septiembre de 2010, párr. 137.
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