que podrán ser incluidos como gastos y (ii) el tiempo en que esos emolumentos deberán ser asumidos por Colombia”21. 44. Los representantes consideraron “que la solicitud específica del Estado colombiano es una apelación directa a lo determinado por la Corte, y por tanto debería ser desestimada”, ya que en su opinión, el Estado presenta una serie de argumentos en contra de lo que considera “gastos injustificados por un lapso indefinido”. Agregaron “que la Corte ya ha declarado esta solicitud improcedente en dos ocasiones, sin que existan elementos en el presente caso que ameriten una consideración distinta”. Por tanto, solicitaron a la Corte reiterar su jurisprudencia constante en la materia. 45. La Comisión notó que el propio Estado en su solicitud se refirió al criterio ya expresado por la Corte en otros asuntos reiterando que se trata de una obligación que “subsiste mientras que el caso se encuentra en [esta] etapa procesal”. Por lo tanto, consideró “que se trata en principio de un desacuerdo por parte del Estado frente a dicho criterio, sin que sea posible advertir una falta de claridad o ambigüedad en relación con esta disposición de la Sentencia que justifique una interpretación de la Corte sobre este punto”. 46. El Tribunal recuerda que el párrafo 315 de la Sentencia en el presente caso establece, inter alia que: […] La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. 47. Tal como lo ha establecido este Tribunal con anterioridad 22, la Corte considera que el texto del referido párrafo es lo suficientemente claro y preciso, pues de la Sentencia se infiere claramente que esos reintegros se refieren a gastos que deben necesariamente estar relacionados con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 48. Asimismo, el reintegro de los gastos será establecido por la misma Corte, quien determinará cuáles gastos resulten razonables y se encuentren debidamente justificados y probados para ser considerados por este Tribunal. Las partes contarán con su oportunidad dentro de la etapa para pronunciarse al respecto, por lo que el derecho de defensa de las partes y la seguridad jurídica no se verán afectadas 23. 49. En cuanto al tiempo de la obligación, la misma va subsistir mientras que el caso se encuentre en la etapa de supervisión de cumplimiento. Por lo tanto, no estamos en presencia de una obligación con plazo indefinido para el Estado, ya que en cuanto se Agregó que lo anterior “da lugar a márgenes hermenéuticos de gran amplitud para las partes del proceso, que podrían conducir a que se deban sufragar gastos indeterminados por parte del Estado”. Asimismo, consideró “que imponer obligaciones indeterminadas en los fallos puede generar consecuencias, no solo difíciles de afrontar por parte del Estado, sino contrarias a Derecho”. Concluyó arguyendo “que el punto en cuestión amerita una interpretación de la […] Corte en la que se establezca de manera precisa el alcance de la orden bajo análisis, de forma tal que no se dé lugar a la inclusión de gastos injustificados por un lapso indefinido”. 21 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322, párrs. 15 y 16, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre 2017. Serie C No. 343, párr. 30. 22 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre 2017. Serie C No. 343, párr. 31. 23 - 12 -

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