legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
54.
La Corte considera que la Sentencia de la Corte es clara en el punto planteado
por el Estado, dado que de la lectura del párrafo 320 se desprende que los valores
determinados en dólares estadounidenses pueden ser pagados en moneda colombiana.
Por lo tanto, se debe utilizar para el cálculo el tipo de cambio que se encuentre vigente
en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, en el día anterior al pago.
55.
No obstante, la Corte aclara que el párrafo 321 debe ser interpretado en
consonancia con el párrafo 320, en el sentido de que en caso de que el pago de los
valores indicados en dólares de los Estados Unidos de América no pueda ser realizado
en esa moneda, deberá ser realizado en moneda colombiana, utilizando para su
conversión el tipo de cambio vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de
América, en el día anterior al pago. Ello de acuerdo a la jurisprudencia constante en la
materia25.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
1.
Por tanto,
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
2.
Declarar admisibles las solicitudes de interpretación de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas, emitida en el caso Vereda La Esperanza Vs.
Colombia, presentadas por el Estado y los representantes de las víctimas.
3.
Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas, emitida en el caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, en los
términos de los párrafos 16 a 20, 38 a 42, y 53 a 55 de esta Sentencia.
4.
Desestimar por improcedentes las solicitudes de interpretación de la Sentencia de
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Vereda La
Esperanza Vs. Colombia, presentadas por el Estado y los representantes de las víctimas,
en los términos de los párrafos 24 a 30, 34, y 46 a 49 de esta Sentencia.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de
interpretación a la República de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 337,
párrs. 31 a 33, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 345, párr. 52.
25
- 14 -