40.
Sobre el párrafo 311, la Corte recuerda que las indemnizaciones dispuestas por
concepto de daño inmaterial responden a que Colombia fue encontrada responsable por:
(i) la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial, y del derecho
a conocer la verdad de los familiares de las víctimas desaparecidas; (ii) por la violación
del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y a la propiedad privada, en perjuicio de
José Eliseo Gallego Quintero y de su esposa María Engracia Hernández, y (iii) por la
violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las
víctimas del caso.
41.
La Corte considera que resultaría acorde a las violaciones declaradas en este
caso, y conforme a la jurisprudencia de este Tribunal 20, considerar que le corresponde
al Estado de Colombia pagar la suma de USD $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) o de USD $3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América), según sea el parentesco, entre cada uno de los familiares de las víctimas de
desaparición forzada y ejecución extrajudicial, por el daño inmaterial ocasionado a cada
uno de esos familiares declarados víctimas de las violaciones a la integridad personal y
garantías judiciales, protección judicial y del derecho a conocer la verdad.
42.
Por consiguiente, las cantidades fijadas en los párrafos 311 y 312 de la Sentencia
corresponden a favor de cada una de las víctimas mencionadas, por lo que ha de
entenderse que de acuerdo a la Sentencia, la Corte fijó las siguientes indemnizaciones
por concepto de daño inmaterial:
a) a favor de madres, padres, hijas e hijos, y cónyuges de las víctimas de
desaparición forzada y ejecución extrajudicial, la cantidad de USD $5,000.00 (cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno;
b) a favor de los hermanos y hermanas de las víctimas de desaparición forzada y
ejecución extrajudicial, la cantidad de USD $3,000.00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) para cada uno;
c) a favor de las doce víctimas directas de desaparición forzada declaradas en el
caso, la cantidad de USD $100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada uno, y
d) a favor de Javier de Jesús Giraldo Giraldo, la cantidad de USD $80,000.00 (ochenta
mil dólares de los Estados Unidos de América).
E. Gastos posteriores que se generen la supervisión de cumplimiento de
Sentencia
43.
El Estado hizo referencia al párrafo 315 de la Sentencia, el cual establece que
“[l]a Corte considera que en el procedimiento de supervisión y cumplimiento de la
presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus
representantes los gastos razonables en que incurra en dicha etapa procesal”. Consideró
que “el apart[ado] en cuestión carece de claridad y precisión, en cuanto a: (i) los rubros
de la Corte de 27 de enero de 2015, Considerandos 21 y 22, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos
del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, párr. 10.
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero
de 2017, párr. 10, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre 2017. Serie C No. 343, párrs. 18 a 20.
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