que podrán ser incluidos como gastos y (ii) el tiempo en que esos emolumentos deberán
ser asumidos por Colombia”21.
44.
Los representantes consideraron “que la solicitud específica del Estado
colombiano es una apelación directa a lo determinado por la Corte, y por tanto debería
ser desestimada”, ya que en su opinión, el Estado presenta una serie de argumentos en
contra de lo que considera “gastos injustificados por un lapso indefinido”. Agregaron
“que la Corte ya ha declarado esta solicitud improcedente en dos ocasiones, sin que
existan elementos en el presente caso que ameriten una consideración distinta”. Por
tanto, solicitaron a la Corte reiterar su jurisprudencia constante en la materia.
45.
La Comisión notó que el propio Estado en su solicitud se refirió al criterio ya
expresado por la Corte en otros asuntos reiterando que se trata de una obligación que
“subsiste mientras que el caso se encuentra en [esta] etapa procesal”. Por lo tanto,
consideró “que se trata en principio de un desacuerdo por parte del Estado frente a dicho
criterio, sin que sea posible advertir una falta de claridad o ambigüedad en relación con
esta disposición de la Sentencia que justifique una interpretación de la Corte sobre este
punto”.
46.
El Tribunal recuerda que el párrafo 315 de la Sentencia en el presente caso
establece, inter alia que:
[…] La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus
representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
47.
Tal como lo ha establecido este Tribunal con anterioridad 22, la Corte considera
que el texto del referido párrafo es lo suficientemente claro y preciso, pues de la
Sentencia se infiere claramente que esos reintegros se refieren a gastos que deben
necesariamente estar relacionados con el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de la Sentencia.
48.
Asimismo, el reintegro de los gastos será establecido por la misma Corte, quien
determinará cuáles gastos resulten razonables y se encuentren debidamente justificados
y probados para ser considerados por este Tribunal. Las partes contarán con su
oportunidad dentro de la etapa para pronunciarse al respecto, por lo que el derecho de
defensa de las partes y la seguridad jurídica no se verán afectadas 23.
49.
En cuanto al tiempo de la obligación, la misma va subsistir mientras que el caso
se encuentre en la etapa de supervisión de cumplimiento. Por lo tanto, no estamos en
presencia de una obligación con plazo indefinido para el Estado, ya que en cuanto se
Agregó que lo anterior “da lugar a márgenes hermenéuticos de gran amplitud para las partes del
proceso, que podrían conducir a que se deban sufragar gastos indeterminados por parte del Estado”. Asimismo,
consideró “que imponer obligaciones indeterminadas en los fallos puede generar consecuencias, no solo
difíciles de afrontar por parte del Estado, sino contrarias a Derecho”. Concluyó arguyendo “que el punto en
cuestión amerita una interpretación de la […] Corte en la que se establezca de manera precisa el alcance de
la orden bajo análisis, de forma tal que no se dé lugar a la inclusión de gastos injustificados por un lapso
indefinido”.
21
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C
No. 322, párrs. 15 y 16, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre
2017. Serie C No. 343, párr. 30.
22
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre 2017. Serie
C No. 343, párr. 31.
23
- 12 -