VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA RESOLUCIÓN DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 30 DE MARZO DE
2006,
SOBRE
MEDIDAS
PROVISIONALES
EN
EL
CASO
DE
LAS
PENITENCIARÍAS DE MENDOZA
1. De nueva cuenta se plantean ante la Corte Interamericana, por lo pronto a través
de una solicitud
--reiterada y quizás esperanzada, todavía--,
los gravísimos
problemas que se abaten sobre las prisiones de muchos países. En la especie se trata,
una vez más, de los reclusorios de Mendoza, pero antes de ahora --¿y después?-han aparecido cuestiones de idéntica naturaleza con respecto a muchos reclusorios
americanos y sus infortunados habitantes. Sobre esto volverá la Corte, en breve,
cuando conozca en audiencia pública
--en el XXVIII Período Extraordinario de
Sesiones que habrá de celebrarse en Buenos Aires--, el Caso Montero Aranguren y
otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, a título de asunto contencioso.
2. El perfil de los temas llevados ante la jurisdicción de la Corte, como casos
contenciosos o medidas provisionales, pone de manifiesto la presencia y el crecimiento
del drama carcelario, que a menudo se traduce en violaciones insoportables,
desmesuradas, de los derechos humanos de quienes se hallan privados de la libertad,
e incluso de otras personas que viven y padecen en torno a aquéllas en la vecindad de
las “casas de los muertos”. No es posible dejar de lado, minimizar, desatender este
ámbito de violaciones actuales o potenciales. Todas requieren atención urgente, es
verdad, pero en estas hipótesis la urgencia parece tener un acento especial,
característico, que crece y desborda los proyectos elaborados para enfrentarla y
resolverla. Afecta a centenares o millares de seres humanos, cuyos bienes corren
incesante peligro o sufren daños constantes.
3. Por lo anterior, en el Informe que presenté el 10 de marzo de este mismo año, en
nombre de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de los Estados Americanos, destiné un
párrafo específico, excepcionalmente, a llamar la atención de los distinguidos
delegados --es decir, de los Estados ahí representados- sobre la cuestión que ahora
nos preocupa. Dije en ese Informe que: “(e)n diversos casos se ha observado que
existe una verdadera crisis en el sistema de reclusorios para adultos y menores de
edad. Esta crisis se traduce en extremada violencia y genera riesgos constantemente
señalados. La Corte ha dictado resoluciones sobre medidas provisionales en las que se
formulan diversas observaciones a este respecto y se urge a las autoridades a revisar
a fondo el sistema de reclusorios. Parece indispensable que la Organización y los
Estados dediquen especial atención al examen de este problema y provean soluciones
inmediatas y progresivas, según las circunstancias”. Al expresarme en esos términos
mencioné los supuestos que sustentaban la preocupación manifestada: en 2005, la
Corte dictó medidas provisionales en varios casos concernientes a reclusorios:
Penitenciarías de Mendoza (Argentina) y Complexo do Tatuapé de FEBEM (Brasil). En
2006 adoptó medidas provisionales en el caso de la Cárcel de La Pica (Venezuela).
4. Pocos días después de la presentación de aquel Informe se suscitaron nuevos
acontecimientos en los reclusorios de Mendoza --o bien, se mantuvieron los antiguos
hechos, con características de extrema gravedad y urgencia y riesgo de daños
irreparables para las personas--, que han dado materia a la audiencia que se realizó en
el XXVII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana en Brasilia, que