22 de febrero de 2021 REF.: Caso Nº 12.682 Blas Valencia Campos y otros Bolivia Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso No. 12.682 – Blas Valencia Campos y otros, respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado de Bolivia”, “el Estado boliviano” o “Bolivia”), relacionado con el allanamiento ilegal de los domicilios de las víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales -incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención. En la madrugada del 18 de diciembre de 2001, numerosos agentes del Estado fuertemente armados allanaron de manera violenta cuatro inmuebles con el objetivo de arrestar a personas sospechosas de estar involucradas en el atraco de una furgoneta de Prosegur en el que fueron asesinados dos policías. En dicho allanamiento un grupo de 22 hombres y mujeres fueron fuertemente golpeados, 17 fueron trasladados a dependencias de la Policía Técnica Judicial donde sufrieron similares vejaciones mientras eran interrogados y fueron presentados a la prensa como responsables del atraco a Prosegur, antes de haber sido procesados o condenados. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que tanto los arrestos como los allanamientos fueron ilegales dado que la normativa constitucional y legal vigente en la época de los hechos prohibía el allanamiento durante horas de la noche, salvo en casos de consentimiento de la persona o de flagrancia. En el presente caso, los allanamientos tuvieron lugar cuatro días después de los hechos y luego de practicarse una serie de acciones investigativas, por lo que la Comisión consideró que no existió una situación de flagrancia. Asimismo, al estar acreditada la violencia mediante la cual se perpetraron tanto los allanamientos como las detenciones, la Comisión estableció que los mismos fueron además arbitrarios. La Comisión consideró suficientemente acreditado que durante los allanamientos agentes del Estado fuertemente armados ejercieron un alto grado de violencia física y psíquica contra las personas que se encontraban en los inmuebles, incluyendo niños y niñas. La CIDH estimó además que el Estado no argumentó ni demostró que la fuerza utilizada al momento del allanamiento fuera racional ni necesaria, más allá de la referencia genérica a la supuesta peligrosidad de las personas detenidas. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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