La Comisión consideró también probado que 16 personas fueron trasladadas a las dependencias de la PTJ donde fueron interrogadas en un contexto de alta violencia y agresión, sin asistencia legal efectiva y quedando detenidos en pequeñas celdas sobrepobladas, sin camas, sin acceso a baños, alimentos, medicinas ni atención médica, donde además no podían ser visitados por familiares ni abogados y continuaron siendo agredidos y golpeados. Una vez trasladadas a las diversas penitenciarias, ocho personas estuvieron en régimen de aislamiento e incomunicación, sin acceso a luz natural por más de 60 días. La Comisión determinó que estas personas fueron víctimas de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Informe de Fondo consideró además acreditado que las mujeres fueron víctimas de particulares insultos y de tocamientos en sus genitales, tanto en sus hogares al momento del arresto como durante la detención. Una de ellas además perdió un embarazo y no recibió atención médica oportuna. La Comisión estableció que tales actos fueron realizados cuando las mujeres se encontraban sujetas al completo control del poder de agentes del Estado, en total indefensión, por lo que constituyeron violencia y violación sexual, afectándoles de manera desproporcionada y ocasionándoles un grave sufrimiento psicológico y moral, que se añade al sufrimiento físico sufrido. Dichos actos atentaron directamente en contra de la dignidad de esas mujeres y constituyen graves actos de tortura y de violencia contra la mujer. Por otra parte, la Comisión estableció que una de las personas detenidas falleció mientras se encontraba recluida en el penal de Chonchocoro, tras haber ingresado con severos golpes y vejaciones propinados por agentes del Estado durante su captura. La Comisión observó que no consta que el Estado haya brindado atención médica ni otorgado una explicación satisfactoria ni convincente de lo sucedido, por lo que concluyó que el Estado es también responsable por la violación al derecho a la vida. Por último, la Comisión estableció que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de las víctimas dado que no surge que los hechos hayan sido investigados a pesar de que las víctimas denunciaron en varias oportunidades las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos y el hecho que las declaraciones fueron obtenidas bajo coacción. El Estado de Bolivia depositó el instrumento de adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 19 de julio de 1979 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. Asimismo, el Estado de Bolivia depositó el instrumento de ratificación de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) el 5 de diciembre de 1994 y el de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 21 de noviembre de 2006. La Comisión ha designado a la Comisionada Flávia Piovesan como su delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Analía Banfi Vique, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como sus asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 54/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 54/19 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de julio de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de seis prórrogas, el 12 de febrero de 2020 el Estado solicitó una séptima prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado para ubicar a varias de las víctimas del caso. A pesar de ello, observó que ha transcurrido un año y siete meses desde la notificación del Informe de Fondo, que la mayoría de las víctimas ya han sido contactadas y que, sin embargo, a la fecha no hubo avances concretos en el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión ponderó asimismo el hecho de que algunas de las víctimas están privadas de la libertad. Con base en ello, y ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. 2

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