3
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo
31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia
Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud presentada por los representantes para que las
presuntas víctimas puedan acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, se otorgará la asistencia
económica para la presentación de cuatro declaraciones, de ser procedente, ya sea en
audiencia o por afidávit. El monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán
precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de las
presuntas víctimas y otros declarantes ofrecidos y la apertura del procedimiento oral
en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República Federativa de Brasil y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio