-3ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 9. A continuación el Tribunal analizará la solicitud del Estado para determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 10. Para analizar la procedencia de la solicitud de interpretación sometida en el presente caso, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 3. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación4. 11. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión5, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por esta en su Sentencia6. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente7. 12. El Estado ha solicitado una interpretación sobre el alcance de la revisión judicial exigida en el párrafo 205 de la Sentencia. A continuación, se expondrán los (A) argumentos de las partes y de la Comisión y se realizarán (B) las consideraciones pertinentes. A. Argumentos de las partes y de la Comisión 13. El Estado señaló que los párrafos 204 y 205 de la Sentencia requieren al Estado brindar la posibilidad al señor Wong Ho Wing de obtener una revisión judicial, luego que se adoptara la decisión definitiva en el proceso de extradición. Al respecto, informó que el 16 de septiembre de 2015 el Poder Ejecutivo peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del señor Wong Ho Wing formulada por la República Popular China, luego de lo cual se inició la fase de ejecución de la extradición. Asimismo, informó que hasta la fecha el representante del señor Wong Ho Wing ha interpuesto dos demandas de hábeas corpus, las cuales se encuentran actualmente en trámite: (i) una demanda de 22 de septiembre de 2015 contra el Presidente de la República, Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores, al haber accedido a la 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2015. Serie C No. 295, párr. 11. 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 16, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 11. 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 15, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2015. Serie C No. 294, párr. 21. 6 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, supra, párr. 21. 7 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 21.

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