-4solicitud de extradición pasiva del señor Wong Ho Wing, y (ii) una demanda de 30 de septiembre de 2015 contra la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por haber iniciado acciones oficiales con el objeto de ejecutar la extradición del señor Wong Ho Wing. De acuerdo al Estado, el recurso al que se refiere el párrafo 205 de la Sentencia constituye el recurso interpuesto por la defensa del señor Wong Ho Wing contra la decisión definitiva del Poder Ejecutivo, obteniendo que se suspenda hasta que dicho recurso sea conocido y resuelto por las instituciones correspondientes del Poder Judicial, y eventualmente por el Tribunal Constitucional en caso de proceder el agravio constitucional. Sin embargo, dado que existe un segundo hábeas corpus dirigido contra la Jueza responsable de la ejecución del proceso de extradición, el Estado tiene el fundado temor que puedan presentarse demandas adicionales contra diferentes actos de ejecución del proceso de extradición, originando con ello una incertidumbre respecto al momento en el cual corresponde dar por satisfecha la exigencia de protección judicial ordenada por la Corte Interamericana. De acuerdo con el Estado, es posible que el representante “sig[a] planteand[o recursos] indefinidamente” que tengan como propósito impedir la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing, una vez resuelto el recurso o revisión judicial de la decisión definitiva del Poder Ejecutivo. 14. La Comisión señaló que, de una lectura de la integralidad del párrafo 205 de la Sentencia, el Estado se encuentra obligado a brindar un control constitucional respecto de los actos relacionados con el proceso de extradición que puedan afectar al señor Wong Ho Wing en sus derechos, así como posibilitar que sean decididos con anterioridad a que la decisión de extradición pueda materializarse. De acuerdo con la Comisión, la primera parte del párrafo 205 hace referencia específica a la decisión definitiva del Poder Ejecutivo porque esa era la decisión que se encontraba pendiente al momento en que la Corte emitió su Sentencia. No obstante, a la luz de la información actual sobre los distintos pasos que deben cumplirse tras el decreto que otorga la extradición, la Comisión entiende que una interpretación que limite la obligación de otorgar un recurso judicial con efectos suspensivos exclusivamente a la decisión de extradición y no respecto de los demás actos relacionados, no sería compatible con el propio artículo 25 de la Convención. 15. El representante alegó que los argumentos del Estado sobre el cumplimiento del punto resolutivo 11 de la Sentencia resultaban impertinentes, en tanto se referían al procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia y no a un proceso de interpretación. Sin embargo, “expres[ó] su rotundo rechazo” ante la afirmación del Estado en cuanto a que el punto resolutivo 11 de la Sentencia ha sido cumplido. De acuerdo con el representante, dicho punto resolutivo exigía no sólo que el Estado peruano decidiera definitivamente sobre la extradición del señor Wong Ho Wing, sino que el Estado debía considerar que existe una decisión del Tribunal Constitucional que prima facie resultaría inmodificable y que, en principio, vincularía al Poder Ejecutivo. Resaltó que el Estado solo cumplió con resolver “a la mayor brevedad posible” la decisión sobre la extradición, pero omitió “considerar los efectos vinculantes e inmodificables de la sentencia del Tribunal Constitucional que ordena al Estado […]abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing”. Por otra parte, señaló que lo establecido en el párrafo 205 de la Sentencia “tiene plena claridad y no requiere de interpretación”. De acuerdo con el representante, el Estado no puede pretender, mediante una interpretación de sentencia, impedir que el señor Wong Ho Wing ejerza la defensa de sus derechos fundamentales con los recursos adecuados a la vulneración de sus derechos. Indicó que la “cuestionable solicitud del Estado peruano conlleva al injusto razonamiento de que el señor Wong Ho Wing solo tiene derecho a defenderse de la arbitrariedad del Poder Ejecutivo […] y no de otras lesiones a sus derechos humanos a pesar de que las venga padeciendo”. Por otra parte, consideró de “notoria mala fe” la afirmación del Estado que pretende atribuir a la representación del señor Wong Ho Wing una actuación dilatoria con los recursos interpuestos en la jurisdicción del Perú. Resaltó que la interposición de recursos a nivel interno a favor del señor Wong Ho Wing tienen por objeto lograr la tutela de sus derechos humanos y que el alegado “fundado temor” del Estado no es equiparable al real temor del señor Wong Ho Wing de ser extraditado a la República Popular China. De acuerdo al representante, lo anterior es

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