-4solicitud de extradición pasiva del señor Wong Ho Wing, y (ii) una demanda de 30 de septiembre
de 2015 contra la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao, por haber iniciado acciones oficiales con el objeto de ejecutar la extradición del
señor Wong Ho Wing. De acuerdo al Estado, el recurso al que se refiere el párrafo 205 de la
Sentencia constituye el recurso interpuesto por la defensa del señor Wong Ho Wing contra la
decisión definitiva del Poder Ejecutivo, obteniendo que se suspenda hasta que dicho recurso sea
conocido y resuelto por las instituciones correspondientes del Poder Judicial, y eventualmente por
el Tribunal Constitucional en caso de proceder el agravio constitucional. Sin embargo, dado que
existe un segundo hábeas corpus dirigido contra la Jueza responsable de la ejecución del proceso
de extradición, el Estado tiene el fundado temor que puedan presentarse demandas adicionales
contra diferentes actos de ejecución del proceso de extradición, originando con ello una
incertidumbre respecto al momento en el cual corresponde dar por satisfecha la exigencia de
protección judicial ordenada por la Corte Interamericana. De acuerdo con el Estado, es posible
que el representante “sig[a] planteand[o recursos] indefinidamente” que tengan como propósito
impedir la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing, una vez resuelto el recurso o
revisión judicial de la decisión definitiva del Poder Ejecutivo.
14. La Comisión señaló que, de una lectura de la integralidad del párrafo 205 de la Sentencia,
el Estado se encuentra obligado a brindar un control constitucional respecto de los actos
relacionados con el proceso de extradición que puedan afectar al señor Wong Ho Wing en sus
derechos, así como posibilitar que sean decididos con anterioridad a que la decisión de extradición
pueda materializarse. De acuerdo con la Comisión, la primera parte del párrafo 205 hace
referencia específica a la decisión definitiva del Poder Ejecutivo porque esa era la decisión que se
encontraba pendiente al momento en que la Corte emitió su Sentencia. No obstante, a la luz de la
información actual sobre los distintos pasos que deben cumplirse tras el decreto que otorga la
extradición, la Comisión entiende que una interpretación que limite la obligación de otorgar un
recurso judicial con efectos suspensivos exclusivamente a la decisión de extradición y no respecto
de los demás actos relacionados, no sería compatible con el propio artículo 25 de la Convención.
15. El representante alegó que los argumentos del Estado sobre el cumplimiento del punto
resolutivo 11 de la Sentencia resultaban impertinentes, en tanto se referían al procedimiento de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia y no a un proceso de interpretación. Sin embargo,
“expres[ó] su rotundo rechazo” ante la afirmación del Estado en cuanto a que el punto resolutivo
11 de la Sentencia ha sido cumplido. De acuerdo con el representante, dicho punto resolutivo
exigía no sólo que el Estado peruano decidiera definitivamente sobre la extradición del señor
Wong Ho Wing, sino que el Estado debía considerar que existe una decisión del Tribunal
Constitucional que prima facie resultaría inmodificable y que, en principio, vincularía al Poder
Ejecutivo. Resaltó que el Estado solo cumplió con resolver “a la mayor brevedad posible” la
decisión sobre la extradición, pero omitió “considerar los efectos vinculantes e inmodificables de la
sentencia del Tribunal Constitucional que ordena al Estado […]abstenerse de extraditar al señor
Wong Ho Wing”. Por otra parte, señaló que lo establecido en el párrafo 205 de la Sentencia “tiene
plena claridad y no requiere de interpretación”. De acuerdo con el representante, el Estado no
puede pretender, mediante una interpretación de sentencia, impedir que el señor Wong Ho Wing
ejerza la defensa de sus derechos fundamentales con los recursos adecuados a la vulneración de
sus derechos. Indicó que la “cuestionable solicitud del Estado peruano conlleva al injusto
razonamiento de que el señor Wong Ho Wing solo tiene derecho a defenderse de la arbitrariedad
del Poder Ejecutivo […] y no de otras lesiones a sus derechos humanos a pesar de que las venga
padeciendo”. Por otra parte, consideró de “notoria mala fe” la afirmación del Estado que pretende
atribuir a la representación del señor Wong Ho Wing una actuación dilatoria con los recursos
interpuestos en la jurisdicción del Perú. Resaltó que la interposición de recursos a nivel interno a
favor del señor Wong Ho Wing tienen por objeto lograr la tutela de sus derechos humanos y que
el alegado “fundado temor” del Estado no es equiparable al real temor del señor Wong Ho Wing
de ser extraditado a la República Popular China. De acuerdo al representante, lo anterior es