3
según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de
buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo
27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden
por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes y órganos del Estado3.
5.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en
adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y
encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación4. Dicho Fondo de
Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de
derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios
para llevar su caso al sistema”5. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el
Consejo Permanente en noviembre de 2009, el Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión
Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana 6. El financiamiento del
Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano depende de los “[a]portes de capital
voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes,
y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 7. Asimismo, conforme al artículo 4 del
Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los
requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la
aprobación de la misma.
6.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 su
Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal (en adelante el
“Reglamento del Fondo de Asistencia Legal”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el
cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso
ante [la Corte Interamericana]”8. El artículo 5 de dicho Reglamento, relativo al “Reintegro
de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, señala que “[a]l momento de emitir
sentencia el Tribunal evaluará la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro,
al Fondo de Asistencia Legal correspondiente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, [de] las erogaciones en que se hubiese incurrido”. Por lo tanto, el reintegro de las
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando cuarto.
3
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, considerando tercero, y Caso Barrios
Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando cuarto.
4
Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo
dispositivo 2.b
5
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución
adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
6
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 3.1.
7
Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 2.1.
8
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.