4 cantidades ordenadas por la Corte Interamericana al Fondo de Asistencia Legal dentro de los plazos establecidos para ello forma parte del cumplimiento de los fallos de este Tribunal. 7. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal la cantidad de USD $10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares con dos centésimas de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de una presunta víctima, una de sus representantes y una perita a la audiencia pública celebrada en el presente caso. Tal cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del referido Fallo. Dicho plazo venció el 27 de diciembre de 2011 (supra Vistos 1 y 3, y Considerando 6). 8. Mediante el escrito de 10 de octubre de 2012 (supra Visto 4), el Estado señaló que el expediente relativo al reintegro se encuentra en consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas de Argentina. De lo anterior se desprende que el Estado todavía no ha efectuado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en la Sentencia, a pesar de que ha transcurrido aproximadamente un año y dos meses desde que venció el plazo para ello. 9. Actualmente, los recursos disponibles del Fondo de Asistencia Legal son limitados. Al respecto, la Corte destaca que fue la OEA el órgano que estimó pertinente la creación del Fondo de Asistencia Legal para beneficio de las presuntas víctimas, por lo tanto, es a ellas a quienes está destinado dicho Fondo9. De esta forma, su adecuado funcionamiento y la disponibilidad de sus recursos tienen como propósito garantizar el acceso a la justicia interamericana de aquellas presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos para ello. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en los fallos correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas ante este Tribunal. 10. Por todo lo anterior, el Tribunal ordena al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad correspondiente a USD $10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares con dos centésimas de los Estados Unidos de América), señalada en el párrafo 203 de la Sentencia. Asimismo, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Estado debe informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas para efectuar el reintegro ordenado. 9 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de enero de 2013, considerando octavo.

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