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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, la
República Argentina no ha cumplido con la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal a Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad señalada en
el párrafo 203 de la Sentencia dictada en el presente caso (punto resolutivo sexto de la
Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir a la República Argentina que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro
al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad señalada en el párrafo 203 de la Sentencia, de
conformidad con el considerando 10 de esta Resolución.
2.
Solicitar a la República Argentina que dentro de un plazo de 30 días, contados a
partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas la cantidad indicada en el párrafo 203 de
la Sentencia, de conformidad con el considerando 10 de esta Resolución.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.