5 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, la República Argentina no ha cumplido con la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad señalada en el párrafo 203 de la Sentencia dictada en el presente caso (punto resolutivo sexto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir a la República Argentina que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad señalada en el párrafo 203 de la Sentencia, de conformidad con el considerando 10 de esta Resolución. 2. Solicitar a la República Argentina que dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas la cantidad indicada en el párrafo 203 de la Sentencia, de conformidad con el considerando 10 de esta Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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