3.
Requerir a la representante y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 18 de agosto de 2020, las preguntas que estimen pertinente
formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto
resolutivo 1 de la presente Resolución.
4.
Requerir a la representante y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados
en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de septiembre de 2020.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría los transmita al Estado, a la representante y a la Comisión para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
6.
Requerir a la representante y al Estado que informen a las personas requeridas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para declarar rehusare
deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
7.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje que el experto
Perfecto Andrés Ibáñez rinda en el trámite del Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia.
8.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 31 de esta Resolución.
9.
Requerir a la representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 10 de
agosto de 2020, una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario
público en el país de residencia del declarante identificado en el punto resolutivo 1 y de su
respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con
lo establecido en la presente Resolución. La representante, a más tardar junto con sus alegatos
finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 11,
debe presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El
reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes
correspondientes.
10. Informar al Estado que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba
que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
11. Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir
del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las
declaraciones indicadas en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
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