causal de impedimento 19, sino que es menester demostrar que dicho vínculo o relación, “a
juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” (como expresamente dispone la norma
reglamentaria) o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad”
al emitir una opinión técnica en el presente caso 20. Por consiguiente, la primera causal de
recusación invocada deviene improcedente.
27. Ahora bien, en lo que concierne a la causal prevista en el artículo 48.1.f del Reglamento,
la Presidenta recuerda que el Tribunal ha considerado que es pertinente evitar que se
desempeñen como peritos quienes hayan participado en la causa con capacidad resolutiva,
como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al menos en una capacidad
jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como
abogados defensores o asesores jurídicos; una participación en tal sentido afectaría su
objetividad 21.
28. En tal sentido, la Presidenta constata, a partir de la documentación aportada por la
representante al invocar la causal de recusación 22, que el señor Víctor García Toma, en su
función de magistrado integrante de la Sala Primera del Tribunal Constitucional del Perú dictó
la sentencia de 14 de noviembre de 2005, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional resolvió
el recurso de agravio constitucional interpuesto por el señor Julio Casa Nina, presunta víctima,
como parte de las impugnaciones y acciones por él promovidas a nivel nacional, en el contexto
de los hechos que dieron lugar al presente caso. Incluso, cabe indicar que la interposición de
dicho recurso y su posterior desestimación por parte del Tribunal Constitucional conforman
elementos contenidos en el marco fáctico del presente asunto. De esa cuenta, al haber
intervenido en una instancia interna relacionada con la misma causa, concurre la causal de
recusación invocada respecto del señor García Toma y, consecuentemente, deviene
inadmisible el peritaje propuesto por el Estado.
29. A partir de lo anterior, no se estima necesario pronunciarse sobre la solicitud de la
Comisión para formular preguntas al perito.
E. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
30. Mediante comunicaciones de 24 de febrero de 2020, la Secretaría, con instrucciones de
la Presidencia, informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 4), de modo que, según se indicó
en dicha oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para
solventar, entre otros, los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de dos
declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit).
19
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 88, y Caso
Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, supra, Considerando 17.
20
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Arrom Suhurt y otros
Vs. Paraguay, supra, Considerando 17.
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de Reconsideración
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010, Considerando 10, y Caso López Soto y
otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 23.
21
22
Concordante con los documentos remitidos como anexos al Informe de Fondo (expediente de prueba, tomo I,
anexo 9 al Informe de Fondo, folios 32 y 33).
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