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7.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las
partes y a la Comisión, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda,
presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritas, respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de mayo 2021,
acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán
presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación
en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las
personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, luego de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego
de la celebración de la referida audiencia.
13. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, en los términos del
artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 1 de julio de 2021 para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas
en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a
disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
las presuntas víctimas y al Estado de Chile.