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d)
en cuanto a los programas de educación, que “el porcentaje de personas
privadas de libertad […] que atienden a [éstos] es muy reducido y que el Estado no
ha aportado información respecto [a] quiénes tienen acceso a [los respectivos]
programas, cuál es su capacidad, cuáles son los mecanismos de difusión de su
existencia, etc.”;
e)
“el Estado no ha suministrado información sobre los progresos que se han
presentado a nivel alimentario”;
f)
se han verificado esfuerzos del Estado “con relación a las jornadas médicas[,
deportivas, culturales] y de fumigación” y resaltó que dichas medidas “deben revestir
de periodicidad e incluir a la totalidad de los internos a fin de lograr el objetivo de
reinserción social que pretenden”;
g)
“mientras el número de reclusos en los penales asciende, el número de
custodios va disminuyendo, lo que no contribuye a la resolución de la situación de
riesgo”. Asimismo, observó con preocupación la discrepancia en la información
aportada sobre el número de custodios;
h)
la información aportada por el Estado con relación al incremento en la
aplicación de fórmulas alternativas para el cumplimiento de las penas es positiva;
i)
“es importante que se acuerden mecanismos para facilitar las visitas de los
representantes y de organizaciones de la sociedad civil a los centros de detención,
con el fin de favorecer el control social respecto de las condiciones de detención de
las personas privadas de libertad en Venezuela”, y
j)
la creación del Consejo Superior Penitenciario, las 26 Fiscalías Nacionales con
Competencia Penitenciaria, los nuevos despachos fiscales a nivel nacional con
competencia en régimen penitenciario, la Comisión Nacional de Indultos y la
implementación del programa “Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos”,
constituyen iniciativas positivas del Estado. Sin embargo, “solicit[ó] a la Corte que
requiera al Estado que presente información precisa al respecto”.
*
*
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11.
Que trascurridos entre año y medio y tres años y medio desde la adopción de las
medidas provisionales de referencia, y en atención al elevado número de muertos y heridos
por hechos de violencia reportados en los respectivos centros penitenciarios, esta
Presidencia considera que resulta imperativo conocer con mayor detalle cuáles han sido las
medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida e integridad personal de los
beneficiarios.