11 12. Que el artículo 15.1 del Reglamento dispone que “[l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas”. 13. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Considerandos 8, 9 y 10), esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana para que la Corte Interamericana reciba información completa y actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales que se mantienen hasta la fecha para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Lo anterior con la finalidad de evaluar el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su vigencia. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 26.9 y 30.2 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de Venezuela, a una audiencia pública que se celebrará el 30 de septiembre de 2009, a partir de las 9:00 horas y hasta las 12:30 horas, durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El propósito de dicha audiencia es que el Tribunal obtenga información por parte del Estado y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los beneficiarios sobre la implementación de las medidas provisionales que se mantienen en los asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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