9
j)
“[n]o existe un tratamiento integral al recluso, conformado por un servicio
psicológico, social, jurídico, deportivo, cultural, de salud, educación y trabajo, que
garantic[e] la readaptación del interno a la sociedad”, y
k)
se ha condicionado el acceso de los representantes a los recintos
penitenciarios “a la obtención previa de un ‘permiso expreso’ otorgado por la
Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso”.
10.
Que, de acuerdo a lo informado por el Estado y los representantes, la Comisión
observó que:
a)
“de la información remitida no se desprende que el Estado haya emprendido
alguna acción concreta e inmediata con el propósito de evitar en forma eficiente y
definitiva la violencia en [los centros penitenciarios], de tal suerte que no muera ni
se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se
encuentre en [dichos centros]”. De esta manera, “[d]urante la vigencia de las
medidas, se ha producido la muerte de varios internos en incidentes de violencia;
otros han recibido graves heridas; se han producido huelgas de hambre, fugas,
reportes de malos tratos por parte del personal de custodia, particularmente durante
las requisas y otros incidentes de diversa gravedad”. “Adicionalmente, […] observ[ó]
la falta de información sobre avances en la investigación de los hechos de violencia”;
b)
existe falta de información del Estado con relación a las problemáticas más
estructurales que permiten el rearme de la población penitenciaria con posterioridad
a los decomisos, especialmente la ausencia de controles efectivos por parte de los
funcionarios respectivos;
c)
es “necesario que la Corte requiera al Estado la presentación de un detalle
sobre la capacidad instalada de cada una de las celdas de las unidades actualmente
habilitadas para el uso, y un listado de internos con indicación de su ubicación física
actual, no sólo por unidad, sino por celda, con el propósito de establecer el nivel de
hacinamiento d[e cada] establecimiento y a partir de ello, determinar las acciones
inmediatas que pudieran tener un impacto positivo en su reducción”. Ello también
permitirá “establecer si los procesados están o no separados de los condenados y a
partir de ello, determinar las acciones inmediatas para proceder a su separación”. Si
bien valoró los esfuerzos del Estado para la construcción de nuevos centros de
detención, resaltó que aquél “no menciona plazos estimados de finalización de las
[obras de infraestructura] y que no presenta información acerca del mejoramiento de
la situación de los detenidos mientras se efectúan estos trabajos”. Asimismo, destacó
“que el Estado no se ha hecho cargo en ninguno de sus informes de las alegaciones
de los representantes en cuanto a la no existencia de baños […], ni a sus alegaciones
sobre las restricciones en el servicio [de] luz y de agua, y la carencia de insumos en
la[s] enfermería[s] de la[s] cárcel[es]”. Por otro lado, indicó que “[s]i bien es cierto
que la aplicación de las fórmulas alternativas [de penas] puede ser relevante, el
número de otorgamientos de estas medidas [es] mínim[o] y no tien[e] un impacto
sustancial en la sobrepoblación d[e los] centro[s] penitenciario[s]”;