9 j) “[n]o existe un tratamiento integral al recluso, conformado por un servicio psicológico, social, jurídico, deportivo, cultural, de salud, educación y trabajo, que garantic[e] la readaptación del interno a la sociedad”, y k) se ha condicionado el acceso de los representantes a los recintos penitenciarios “a la obtención previa de un ‘permiso expreso’ otorgado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso”. 10. Que, de acuerdo a lo informado por el Estado y los representantes, la Comisión observó que: a) “de la información remitida no se desprende que el Estado haya emprendido alguna acción concreta e inmediata con el propósito de evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en [los centros penitenciarios], de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en [dichos centros]”. De esta manera, “[d]urante la vigencia de las medidas, se ha producido la muerte de varios internos en incidentes de violencia; otros han recibido graves heridas; se han producido huelgas de hambre, fugas, reportes de malos tratos por parte del personal de custodia, particularmente durante las requisas y otros incidentes de diversa gravedad”. “Adicionalmente, […] observ[ó] la falta de información sobre avances en la investigación de los hechos de violencia”; b) existe falta de información del Estado con relación a las problemáticas más estructurales que permiten el rearme de la población penitenciaria con posterioridad a los decomisos, especialmente la ausencia de controles efectivos por parte de los funcionarios respectivos; c) es “necesario que la Corte requiera al Estado la presentación de un detalle sobre la capacidad instalada de cada una de las celdas de las unidades actualmente habilitadas para el uso, y un listado de internos con indicación de su ubicación física actual, no sólo por unidad, sino por celda, con el propósito de establecer el nivel de hacinamiento d[e cada] establecimiento y a partir de ello, determinar las acciones inmediatas que pudieran tener un impacto positivo en su reducción”. Ello también permitirá “establecer si los procesados están o no separados de los condenados y a partir de ello, determinar las acciones inmediatas para proceder a su separación”. Si bien valoró los esfuerzos del Estado para la construcción de nuevos centros de detención, resaltó que aquél “no menciona plazos estimados de finalización de las [obras de infraestructura] y que no presenta información acerca del mejoramiento de la situación de los detenidos mientras se efectúan estos trabajos”. Asimismo, destacó “que el Estado no se ha hecho cargo en ninguno de sus informes de las alegaciones de los representantes en cuanto a la no existencia de baños […], ni a sus alegaciones sobre las restricciones en el servicio [de] luz y de agua, y la carencia de insumos en la[s] enfermería[s] de la[s] cárcel[es]”. Por otro lado, indicó que “[s]i bien es cierto que la aplicación de las fórmulas alternativas [de penas] puede ser relevante, el número de otorgamientos de estas medidas [es] mínim[o] y no tien[e] un impacto sustancial en la sobrepoblación d[e los] centro[s] penitenciario[s]”;

Select target paragraph3