CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante, también “el Reglamento”). 3. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación3. Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento4. 4. La Corte, con base en las pautas expuestas, debe analizar la procedencia del mantenimiento o el levantamiento de las medidas ordenas. Ello se hace seguidamente, examinándose, en primer término, la información y observaciones proporcionadas por las partes y la Comisión y, en segundo lugar, las consideraciones de la Corte. A. Información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión 5. El Estado informó, en primer lugar, que entre los días 7 y 11 de febrero de 2018 realizó acciones para brindar seguridad a las personas beneficiarias en su traslado de ida y regreso entre Guatemala y Costa Rica, a efectos de participar en la audiencia pública sobre el caso, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2018 en la sede de la Corte, en San José de Costa Rica5. al punto resolutivo 2 de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2018 (supra Visto 1). Se solicitó al Estado la remisión puntual de su informe. El 15 de enero de 2019, además, mediante comunicaciones de la Secretaría, se informó a las partes y a la Comisión que la Corte podría examinar las medidas provisionales en su 129 Periodo Ordinario de Sesiones, que iniciaría el 28 de enero de 2019. Se solicitó a la Comisión y los representantes que, en caso de que considerasen pertinente presentar información u observaciones, lo hicieran a más tardar el 24 de enero de 2019. Lo anterior, de forma independiente a los plazos establecidos en la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2018. Pese a lo expuesto, luego de las comunicaciones de la Secretaría referidas, el Estado no presentó información. Los representantes y la Comisión presentaron observaciones los días 18 y 28 de enero de 2019, respectivamente. 3 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2018, Considerando 3. 4 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, Considerando 3. 5 En particular, Guatemala indicó que: a) el 7 de febrero de 2018 personal de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) en “coordinación con la División de Protección a Personas y Seguridad” (DPPS) acompañó a Efraín Grave Morente, Tomás Grave Morente y Natividad Sales Calmo a un hotel en la Ciudad de Guatemala, en el que pernoctaron bajo el “resguardo perimetral” de la Policía Nacional Civil (PNC); b) el día siguiente, personal de la PNC y de COPREDEH acompañó a las personas nombradas al aeropuerto; c) el 10 del mismo mes, personal de COPREDEH y de la DPPS recibieron a todas las personas beneficiarias en el aeropuerto La Aurora, en Guatemala; Efraín Grave Morente, Tomás Grave Morente y Natividad Sales Calmo 2