6. Además Guatemala informó que el 12 de marzo y el 24 de agosto de 2018 autoridades estatales mantuvieron reuniones con personas beneficiarias. En la primera reunión, conforme señaló el Estado, se acordó realizar un “análisis de riesgo” a las cinco personas beneficiarias y un “estudio situacional” en la Comunidad Aurora 8 de Octubre y en las instalaciones del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)6. Aseveró también Guatemala que dicho análisis de riesgo se realizó el 22 del mismo mes de marzo y que el 6 de abril de 2018 se efectuó un “estudio de seguridad” a las instalaciones del GAM. El Estado indicó que en ambos casos se determinó un “nivel de riesgo medio” y se recomendó “seguridad perimetral”. En cuanto a la segunda reunión, el Estado comunicó que se acordó que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) “realizaría las coordinaciones con el Ministerio de Gobernación para que se presenten las medidas de protección de manera adecuada”. 7. El Estado expresó que después del 22 de marzo de 2018: a) se proporcionó a cada una de las personas beneficiarias números telefónicos de dependencias policiales, para que se comuniquen en caso de requerir apoyo policial; b) se implementarían recorridos policiales circundando los domicilios de Maynor Estuardo Alvarado Galeano y Karla Lorena Campos Flores, y c) comenzaron a efectuarse patrullajes dos veces al día en la Comunidad Aurora 8 de Octubre. 8. Los representantes confirmaron la información estatal respecto a que Guatemala “brindó apoyo”, en febrero de 2018, para el traslado de “personas que viven en la [C]omunidad [Aurora 8 de Octubre]”. 9. Expresaron también que los días 15 de febrero y 5 de marzo de 2018 solicitaron por escrito una reunión con autoridades estatales y, al igual que el Estado, que el 12 de marzo siguiente se realizó la misma. Manifestaron que en ella agentes estales señalaron que las instrucciones de la Policía Nacional Civil eran efectuar un análisis de riesgo, “pero que no estaban facultados para tomar ninguna acción en materia de seguridad”. Por otra parte, confirmaron que se realizó el “estudio situacional” señalado por el Estado. 10. Los representantes: a) el 9 de mayo de 2018 destacaron que “hasta e[se] momento no se ha[bía] realizado ninguna acción” para garantizar la seguridad e integridad física de las personas beneficiarias, a excepción del “apoyo” para el traslado en febrero de 2018; b) el 23 de agosto de 2018 manifestaron que: i.- “no se ha[bía] implementado ninguna medida de seguridad, ni para las personas de la [C]omunidad [Aurora 8 de Octubre] ni para los abogados encargados del caso”, y que ii.- no se les había comunicado el resultado del “estudio situacional” ni del “estudio de riesgo”, y, en el mismo sentido, c) el 18 de enero de 2019 afirmaron que “hasta [esa fecha] no se ha[bía] realizado ninguna acción para cumplir con [el] mandato” de “garantizar la seguridad e integridad física de l[a]s [personas] beneficiari[a]s”. 11. La Comisión “valor[ó]” que el 12 de marzo de 2018 se realizara una reunión entre las partes. Por otro lado, advirtiendo la distinta información presentada por las partes, manifestó “preocupación” porque “no se habría cumplido” con visitas policiales a lugares de trabajo o residencia de las personas beneficiarias, ni con acciones de “seguridad perimetral”. También pernoctaron en un hotel bajo “resguardo perimetral” de agentes de la PNC, y d) el día siguiente se trasladó a las mismas tres personas a la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” utilizando en tal desplazamiento un “sistema de resguardo denominado ‘traslado por cordillera’”. 6 Cabe aclarar que tres personas beneficiarias (Natividad Sales Calmo, Tomás Grave Morente y Efraín Grave Morente) integran la Comunidad Aurora 8 de Octubre y las otras dos (Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos Flores) el GAM. 3

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