RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 5 DE FEBRERO DE 2018 CASO ANDRADE SALMÓN VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de diciembre de 20161. En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) por las violaciones al derecho a la propiedad privada, al derecho de circulación y a la garantía del plazo razonable en perjuicio de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, en relación con medidas impuestas en el marco de tres procesos penales2 seguidos en su contra y por la injustificada duración de los mismos. La violación al derecho de propiedad privada se configuró porque, en dos de dichos procesos judiciales, se impusieron medidas cautelares y restrictivas a la propiedad, tales como la fianza, que se extendieron por períodos de tiempo excesivos, afectando el uso y el goce de los bienes de manera injustificada. Asimismo, el Estado violentó el derecho de circulación de la señora Andrade, por la imposición de medidas de arraigo que carecían de fundamentación en dos procesos penales, y que se extendieron por un periodo de tiempo excesivo, sin que se revisaran de manera periódica, por lo que su derecho a salir de La Paz y del país se vio limitado. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los tres informes presentados por el Estado de Bolivia el 18 de abril, el 7 de junio y el 19 de diciembre de 2017. 3. Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima3 el 1 de junio y el 10 de agosto de 2017 y el 12 de enero de 20184. * El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_330_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de diciembre de 2016. 2 Denominadas “Gader”, “Luminarias Chinas” y “Quaglio”. “Gader” se prolongó de enero de 2000 a diciembre de 2011. “Luminarias Chinas” se prolongó desde junio de 2000 hasta la fecha de la Sentencia de la Corte Interamericana. “Quaglio” inició en febrero de 2000 y finalizó en octubre de 2011. 3 El señor John A. Lee, de Segal McCambridge Singer & Mahoney, representa a la víctima en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 4 Derechos en Acción fungió como representante de la víctima a partir de 23 de marzo de 2017, cuando presentaron un poder en el que la víctima le acreditaba como representante junto con John Lee. Sin embargo, la representación de dicha organización cesó el 27 de junio de 2017, tal como consta en la nota de 13 de julio de 2017 en la que dejaron constancia que habían “dejado de actuar como corepresentantes de la víctima en la etapa de supervisión de sentencia en el presente caso”.

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