RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 5 DE FEBRERO DE 2018
CASO ANDRADE SALMÓN VS. BOLIVIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1
de diciembre de 20161. En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional
del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) por las violaciones
al derecho a la propiedad privada, al derecho de circulación y a la garantía del plazo
razonable en perjuicio de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, en
relación con medidas impuestas en el marco de tres procesos penales2 seguidos en su
contra y por la injustificada duración de los mismos. La violación al derecho de propiedad
privada se configuró porque, en dos de dichos procesos judiciales, se impusieron medidas
cautelares y restrictivas a la propiedad, tales como la fianza, que se extendieron por
períodos de tiempo excesivos, afectando el uso y el goce de los bienes de manera
injustificada. Asimismo, el Estado violentó el derecho de circulación de la señora Andrade,
por la imposición de medidas de arraigo que carecían de fundamentación en dos procesos
penales, y que se extendieron por un periodo de tiempo excesivo, sin que se revisaran de
manera periódica, por lo que su derecho a salir de La Paz y del país se vio limitado. El
Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y,
adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando
1).
2.
Los tres informes presentados por el Estado de Bolivia el 18 de abril, el 7 de junio y
el 19 de diciembre de 2017.
3.
Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima3 el
1 de junio y el 10 de agosto de 2017 y el 12 de enero de 20184.
*
El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de
fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de
2016. Serie
C
No.
330.
El
texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_330_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de
diciembre de 2016.
2
Denominadas “Gader”, “Luminarias Chinas” y “Quaglio”. “Gader” se prolongó de enero de 2000 a
diciembre de 2011. “Luminarias Chinas” se prolongó desde junio de 2000 hasta la fecha de la Sentencia de la Corte
Interamericana. “Quaglio” inició en febrero de 2000 y finalizó en octubre de 2011.
3
El señor John A. Lee, de Segal McCambridge Singer & Mahoney, representa a la víctima en la presente
etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia.
4
Derechos en Acción fungió como representante de la víctima a partir de 23 de marzo de 2017, cuando
presentaron un poder en el que la víctima le acreditaba como representante junto con John Lee. Sin embargo, la
representación de dicha organización cesó el 27 de junio de 2017, tal como consta en la nota de 13 de julio de
2017 en la que dejaron constancia que habían “dejado de actuar como corepresentantes de la víctima en la etapa
de supervisión de sentencia en el presente caso”.