7 resultado el cumplimiento de dichas reparaciones y que el Estado pretende justificar su incumplimiento amparándose en la legislación interna. Por su parte, la Comisión expresó su preocupación por la falta de acciones efectivas para dar cumplimiento con lo ordenado, así como la falta de información sobre los enlaces y coordinaciones internas necesarias para hacer efectiva dicha medida de reparación. 14. Que esta Presidencia considera necesario recabar información actualizada en cuanto al cumplimiento de este punto resolutivo. * * * 15. Que respecto al pago de las cantidades fijadas en concepto de costas (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el Estado informó que ha dado cumplimiento a dicho punto pues ha entregado al 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima siete certificados de depósito judicial del Banco de la Nación a favor de los representantes de las víctimas por un monto equivalente en nuevos soles a cinco mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica. 16. Que los representantes no se han manifestado al respecto y la Comisión tomó nota de las acciones realizadas por el Estado para cumplir con dicho punto, aunque quedó a la espera de lo que los representantes manifestaran al respecto. 17. Que en vista de la información aportada por las partes respecto de la obligación del Estado de efectuar el pago por concepto de costas, la Presidencia observa que el Estado parece haber cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo sexto. Por ende, dicho asunto será sometido al Tribunal a fin de que considere su cumplimiento. * * * 18. Que en atención de la información aportada recientemente en cuanto a la creación de la CEE, la misma ha expedido una resolución en abril del presente año en la cual se encarga al Consejo de Defensa Jurídica del Estado para que designe en un plazo de 15 días hábiles la entidad que ejecutará dicha resolución, luego de lo cual tal entidad tendría 90 días para decidir lo demás. Es necesario que el Tribunal conozca información detallada para determinar si el procedimiento adoptado se encuentra en cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia, en particular en cuanto a lo señalado anteriormente (supra Considerandos 9 a 11). Asimismo, es necesario recabar información actualizada acerca de las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la Sentencia, que se encuentra pendiente de acatamiento. 19. Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el artículo 63 del Reglamento3 dispone que: 3 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento del fallo.

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