Resolución de la Presidenta de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de junio de 2009 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2006 en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, mediante la cual dispuso que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) debe: […] 4. […] garantizar a las 257 víctimas enunciadas en el Anexo de la […] Sentencia el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual deberá constituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas, en los términos de los párrafos 148, 149 y 155 de [la] Sentencia. Las decisiones finales del órgano que se cree para dichos efectos deberán adoptarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia [;] 5. […] pagar, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, la cantidad fijada en el párrafo 151 de la […] Sentencia, a favor de las 257 víctimas cuyos nombres se encuentran en el Anexo de la […] Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 156 y 158 a 161 del […] fallo [, y] 6. […] pagar, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, las cantidades fijadas en el párrafo 154, por concepto de costas, en los términos de los párrafos 157 a 161 de la […] Sentencia. […] 2. Los escritos recibidos el 6 de febrero y 1 de junio de 2007, mediante los cuales los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”) manifestaron que en el anexo de la Sentencia, relativo a la lista de víctimas, “se ha[bría] consignado erróneamente […] los apellidos y nombres” de dos de las víctimas.

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