2 párrafo 134 de la Sentencia y el punto resolutivo cuarto del Fallo, se decidió proseguir con la etapa de reparaciones, de acuerdo con los artículos 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 57.1 del Reglamento de la Corte1. Además, señaló que: [e]n el trámite de la etapa de reparaciones, la Corte tomará en cuenta lo anteriormente actuado en el proceso y examinará la prueba incorporada al acervo probatorio, considerada como un todo dentro del procedimiento del caso, lo cual deberá ser considerado por los representantes, el […] Estado y la Comisión al momento de presentar sus respectivos escritos ante este Tribunal. En consecuencia, se procede de la siguiente manera: a) requerir a los representantes de las víctimas que, a más tardar el 13 de abril de 2009, presenten un escrito en el cual se refieran de manera técnica, precisa y clara a sus pretensiones de reparaciones, así como, de ser el caso, presenten las pruebas que estimen pertinentes; b) requerir al Estado que un plazo de un mes, contado a partir de la recepción del escrito de los representantes de las víctimas, presente sus observaciones de manera técnica, precisa y clara a las pretensiones de los representantes, así como, de ser el caso, presente las pruebas que estime pertinentes; y c) requerir a la Comisión que en un plazo de dos semanas, remita sus observaciones a los escritos presentados por los representantes y el Ilustrado Estado. 4. La comunicación de los representantes de 13 de abril de 2009, mediante la cual presentaron su escrito de reparaciones y costas, en respuesta a lo requerido mediante comunicación de 10 de marzo de 2009. 5. La comunicación del Estado de 20 de mayo de 2009, mediante la cual indicó que no había recibido el Anexo 4 del escrito de reparaciones de los representantes y solicitó que se suspendiera el plazo de un mes para hacer las observaciones, hasta en tanto no contara con dicho anexo. 6. La nota de Secretaría de 22 de mayo de 2009, mediante la cual se remitió al Estado nuevamente el documento solicitado. En este sentido, concedió al Estado un plazo improrrogable hasta el 11 de junio de 2009, para que presentara las observaciones a las pretensiones de los representantes. El Estado no presentó sus observaciones en dicho plazo. 7. La nota de Secretaría de 26 de junio de 2009, mediante la cual concedió el plazo de dos semanas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), para presentar las observaciones que estimara pertinente a los escritos presentados por los representantes y el Estado (supra Visto 3 c). 8. La comunicación del Estado de 29 de junio de 2009, mediante la cual indicó que el 20 de mayo de 2009 había manifestado que no le había llegado el Anexo 4 del escrito de 13 de abril de 2009 de los representantes, “documento que consideraba 1 Aprobado por el Tribunal durante su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.

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