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párrafo 134 de la Sentencia y el punto resolutivo cuarto del Fallo, se decidió proseguir
con la etapa de reparaciones, de acuerdo con los artículos 63.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y 57.1 del Reglamento de la Corte1. Además, señaló
que:
[e]n el trámite de la etapa de reparaciones, la Corte tomará en cuenta lo
anteriormente actuado en el proceso y examinará la prueba incorporada al
acervo probatorio, considerada como un todo dentro del procedimiento del caso,
lo cual deberá ser considerado por los representantes, el […] Estado y la
Comisión al momento de presentar sus respectivos escritos ante este Tribunal.
En consecuencia, se procede de la siguiente manera:
a) requerir a los representantes de las víctimas que, a más tardar el 13 de
abril de 2009, presenten un escrito en el cual se refieran de manera
técnica, precisa y clara a sus pretensiones de reparaciones, así como, de
ser el caso, presenten las pruebas que estimen pertinentes;
b) requerir al Estado que un plazo de un mes, contado a partir de la
recepción del escrito de los representantes de las víctimas, presente sus
observaciones de manera técnica, precisa y clara a las pretensiones de
los representantes, así como, de ser el caso, presente las pruebas que
estime pertinentes; y
c)
requerir a la Comisión que en un plazo de dos semanas, remita sus
observaciones a los escritos presentados por los representantes y el
Ilustrado Estado.
4.
La comunicación de los representantes de 13 de abril de 2009, mediante la cual
presentaron su escrito de reparaciones y costas, en respuesta a lo requerido mediante
comunicación de 10 de marzo de 2009.
5.
La comunicación del Estado de 20 de mayo de 2009, mediante la cual indicó
que no había recibido el Anexo 4 del escrito de reparaciones de los representantes y
solicitó que se suspendiera el plazo de un mes para hacer las observaciones, hasta en
tanto no contara con dicho anexo.
6.
La nota de Secretaría de 22 de mayo de 2009, mediante la cual se remitió al
Estado nuevamente el documento solicitado. En este sentido, concedió al Estado un
plazo improrrogable hasta el 11 de junio de 2009, para que presentara las
observaciones a las pretensiones de los representantes. El Estado no presentó sus
observaciones en dicho plazo.
7.
La nota de Secretaría de 26 de junio de 2009, mediante la cual concedió el
plazo de dos semanas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), para presentar las
observaciones que estimara pertinente a los escritos presentados por los
representantes y el Estado (supra Visto 3 c).
8.
La comunicación del Estado de 29 de junio de 2009, mediante la cual indicó que
el 20 de mayo de 2009 había manifestado que no le había llegado el Anexo 4 del
escrito de 13 de abril de 2009 de los representantes, “documento que consideraba
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Aprobado por el Tribunal durante su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones celebrado
del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.