2 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 9 de febrero de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mantenga y amplíe las medidas que el Estado informa que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado[;] 2. [r]equerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención del Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal. En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales[;] 3. [r]equerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución[;] 4. [s]olicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención[, y] 5. [s]olicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. […] 3. Las comunicaciones presentadas por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 23 de marzo de 2006, 6 de julio de 2006, 11 de septiembre de 2006, 14 de febrero de 2007, 28 de marzo de 2007, y 30 de mayo de 2007, mediante las cuales informó, inter alia, que: a) en cuanto a las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) (en adelante “el Internado”): i. agentes del Estado han realizado visitas a las instalaciones del Internado, donde se estudiaron y consideraron las medidas ejecutadas y por ejecutar. Entre éstas se acordó el inmediato ajuste y designación de custodios y el uso de detectores de metales para evitar el ingreso de armas blancas, de fuego y de fabricación casera que puedan incrementar los hechos de violencia;

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