_____________________________________________________________________________________ En noviembre de 2009 en aras de reanudar la investigación, se emitió dictamen pericial en materia de Genética Forense que utilizó un raspado de uñas a Lilia Alejandra para determinar un posible agresor a quien ella se hubiera enfrentado antes de su muerte y se obtuvo un perfil genético parcial de un individuo desconocido del sexo femenino. El 5 de junio de 2010, la Fiscalía General del Estado encontró una coincidencia entre el agresor de Lilia Alejandra con el de cuatro mujeres más debido a que los Haplotipos que conforman cada uno de estos casos coinciden genéticamente con un perfil masculino desconocido. La Fiscalía acordó llevar a cabo una investigación en relación con el nuevo hallazgo de perfil genético en común. El 8 de junio de 2010, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua en el Informe Pericial en materia de Genética Forense apuntó que el agresor de los casos mencionados sería un familiar masculino del agente del Ministerio Público Enrique Castañeda Ogaz. En 2017 la Fiscalía solicitó al FBI información sobre uno de los integrantes de la familia Castañeda Ogaz, lo cual fue desestimado por las autoridades dado que no reunía los requisitos legales mínimos. El 7 de mayo de 2018 el Estado mexicano alegó estar analizando el expediente de Lilia Alejandra desde una óptica renovada, tomando en cuenta los homicidios de Ciudad Juárez en las diferentes épocas. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado por la parte peticionaria, durante el año 2002 al 2012 ocurrieron una serie de amenazas, agresiones físicas, robo, acoso, entre otros a personas que intervinieron en el proceso del homicidio de García Andrade incluyendo a Norma Esther Andrade, algunos de los cuales fueron denunciados ante las autoridades competentes y otros no se denunciaron a consecuencia de que fueron ejecutados por funcionarios de la Procuraduría de Justicia de Chihuahua y presuntamente otros agentes del Estado. En su Informe de Fondo No. 266/21 la Comisión consideró que el Estado no actuó conforme con sus obligaciones derivadas del deber de prevención de garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de las personas que están en su jurisdicción, en un contexto probado de violencia contra las mujeres. La Comisión destacó que el Estado conocía la situación de riesgo toda vez que los hechos de desaparición ocurrieron en el probado contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y que, desde el momento de la desaparición de Lilia, era forzoso concluir que había una situación de riesgo real y que ella podía ser objeto de las múltiples y graves violencias que ocurren contra mujeres de su edad en la ciudad. La Comisión determinó que el Estado no adoptó las medidas que razonablemente se esperaban para evitar que dicho riesgo se verificara. En particular, la Comisión observó que, entre el 14 de febrero al 21 de febrero de 2001, las autoridades hicieron pocos esfuerzos de búsqueda e investigación de lo sucedido y que no tomaron con seriedad la denuncia, pues cuando la señora Norma Andrade puso en su conocimiento la desaparición de su hija, no actuaron inmediatamente. La Comisión consideró que dichas omisiones demuestran un sesgo discriminatorio contra las mujeres, al subestimar las denuncias sobre su desaparición acudiendo a prejuicios que asumen que la víctima habría escapado voluntariamente, lo cual lleva a una subvaloración de la misma que se evidencia en la ausencia de acciones efectivas para encontrar a la persona. La Comisión observó asimismo que en la joven García Andrade convergían varias características por las que podía estar en situación de vulnerabilidad, en razón de género, su edad, su situación socioeconómica por lo que las actividades de búsqueda debían ser exhaustivas encaminadas a evitar de forma efectiva una afectación a sus derechos, atendiendo a tales circunstancias y entorno. Sin embargo, el Estado no actuó conforme la debida diligencia estricta y no tuvo en consideración estos riesgos asociados a la característica de adolescente, su situación económica y a ser mujeres trabajadoras. Con respecto al deber de prevención de la violencia sexual como forma de tortura, la Comisión notó que en este caso la violencia sexual está directamente relacionada con la desaparición y que el continuum de acciones violentas y anulatorias de la víctima se enmarca en una acción discriminatoria, en el que la conjunción de este tipo de violencias ocurre en especial a las mujeres. La CIDH observó que en el caso objeto de análisis se reúnen 2 _____________________________________________________________________________________

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