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En noviembre de 2009 en aras de reanudar la investigación, se emitió dictamen pericial en materia de
Genética Forense que utilizó un raspado de uñas a Lilia Alejandra para determinar un posible agresor a quien
ella se hubiera enfrentado antes de su muerte y se obtuvo un perfil genético parcial de un individuo
desconocido del sexo femenino.
El 5 de junio de 2010, la Fiscalía General del Estado encontró una coincidencia entre el agresor de Lilia
Alejandra con el de cuatro mujeres más debido a que los Haplotipos que conforman cada uno de estos casos
coinciden genéticamente con un perfil masculino desconocido. La Fiscalía acordó llevar a cabo una
investigación en relación con el nuevo hallazgo de perfil genético en común.
El 8 de junio de 2010, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua en el Informe Pericial
en materia de Genética Forense apuntó que el agresor de los casos mencionados sería un familiar masculino
del agente del Ministerio Público Enrique Castañeda Ogaz. En 2017 la Fiscalía solicitó al FBI información sobre
uno de los integrantes de la familia Castañeda Ogaz, lo cual fue desestimado por las autoridades dado que no
reunía los requisitos legales mínimos. El 7 de mayo de 2018 el Estado mexicano alegó estar analizando el
expediente de Lilia Alejandra desde una óptica renovada, tomando en cuenta los homicidios de Ciudad Juárez
en las diferentes épocas.
Por otra parte, de acuerdo con lo señalado por la parte peticionaria, durante el año 2002 al 2012 ocurrieron
una serie de amenazas, agresiones físicas, robo, acoso, entre otros a personas que intervinieron en el proceso
del homicidio de García Andrade incluyendo a Norma Esther Andrade, algunos de los cuales fueron
denunciados ante las autoridades competentes y otros no se denunciaron a consecuencia de que fueron
ejecutados por funcionarios de la Procuraduría de Justicia de Chihuahua y presuntamente otros agentes del
Estado.
En su Informe de Fondo No. 266/21 la Comisión consideró que el Estado no actuó conforme con sus
obligaciones derivadas del deber de prevención de garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de las
personas que están en su jurisdicción, en un contexto probado de violencia contra las mujeres.
La Comisión destacó que el Estado conocía la situación de riesgo toda vez que los hechos de desaparición
ocurrieron en el probado contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y que, desde el momento
de la desaparición de Lilia, era forzoso concluir que había una situación de riesgo real y que ella podía ser objeto
de las múltiples y graves violencias que ocurren contra mujeres de su edad en la ciudad. La Comisión determinó
que el Estado no adoptó las medidas que razonablemente se esperaban para evitar que dicho riesgo se
verificara. En particular, la Comisión observó que, entre el 14 de febrero al 21 de febrero de 2001, las
autoridades hicieron pocos esfuerzos de búsqueda e investigación de lo sucedido y que no tomaron con
seriedad la denuncia, pues cuando la señora Norma Andrade puso en su conocimiento la desaparición de su
hija, no actuaron inmediatamente. La Comisión consideró que dichas omisiones demuestran un sesgo
discriminatorio contra las mujeres, al subestimar las denuncias sobre su desaparición acudiendo a prejuicios
que asumen que la víctima habría escapado voluntariamente, lo cual lleva a una subvaloración de la misma que
se evidencia en la ausencia de acciones efectivas para encontrar a la persona.
La Comisión observó asimismo que en la joven García Andrade convergían varias características por las
que podía estar en situación de vulnerabilidad, en razón de género, su edad, su situación socioeconómica por
lo que las actividades de búsqueda debían ser exhaustivas encaminadas a evitar de forma efectiva una
afectación a sus derechos, atendiendo a tales circunstancias y entorno. Sin embargo, el Estado no actuó
conforme la debida diligencia estricta y no tuvo en consideración estos riesgos asociados a la característica de
adolescente, su situación económica y a ser mujeres trabajadoras.
Con respecto al deber de prevención de la violencia sexual como forma de tortura, la Comisión notó que en
este caso la violencia sexual está directamente relacionada con la desaparición y que el continuum de acciones
violentas y anulatorias de la víctima se enmarca en una acción discriminatoria, en el que la conjunción de este
tipo de violencias ocurre en especial a las mujeres. La CIDH observó que en el caso objeto de análisis se reúnen
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