plazos a la representación de las víctimas y a la Comisión para presentar sus observaciones respecto de un informe estatal, a fin de que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales en su 158º POS (que terminaba el 26 de mayo). 64. Antes de la finalización del referido 158º POS no hubo ulteriores prórrogas del requerimiento de no innovar formulado al Estado, por lo que dicha orden dejó de estar vigente. Tampoco se dictó una nueva orden de no innovar en forma posterior al vencimiento de dicho plazo. Cabe tener presente que la Corte abordó la solicitud en septiembre, es decir, más de 5 meses después de que ordenara al Estado abstenerse de modificar la situación cautelar de las personas condenadas en primera instancia. 65. Resulta evidente que la Corte no estableció una medida de duración indefinida, sino que fijó un lapso durante el cual el Estado debía abstenerse de ejecutar la sentencia de la CC de 6 de marzo de 2023, plazo que fue prorrogado el 19 de abril. En síntesis, estableció un período de tiempo, transcurrido el cual la orden expiraba. En otros términos, al aludir a sucesivos períodos de sesiones –el 157º y luego el 158º- la Corte fijó un plazo extintivo durante el cual el Estado debía suspender la decisión del asunto. En consecuencia, cumplido el plazo, la orden dejaba de estar vigente, con lo que el Estado podía reanudar su actividad. 66. En cuanto a lo anterior, es relevante reiterar que la Corte no estableció la orden de no innovar en términos abiertos, esto es, con plazo indefinido, ni tampoco amplió el plazo más allá del 158º POS. 67. Así las cosas, no habiendo una orden de no innovar vigente al haber expirado el término otorgado por la Corte, resulta lógico suponer que las autoridades internas estaban en la obligación de dar cumplimiento a la orden de la CC de 6 de marzo. Como se dijo antes, dicha resolución ordenaba a la Sala de Apelaciones pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de la prisión preventiva de los recurrentes. Lo anterior responde también a obligaciones asumidas por los Estados, contenidas en la CADH, y en particular el artículo 25.2.c referido al derecho a la protección judicial, el cual dispone que “[l]os Estados Parte se comprometen […] a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 68. En otros términos, de conformidad con lo dispuesto en dicho instrumento, las autoridades internas debían ejecutar la orden de la CC para no incurrir en infracción de sus obligaciones constitucionales y compromisos internacionales. Al respecto, cabe recordar que la Corte ha señalado en cuanto al derecho a la protección judicial contenido en el artículo 25.2.c., que este derecho refleja el compromiso de los Estados de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente un recurso que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos fundamentales. Por tanto, la efectividad de las sentencias y de las providencias judiciales depende de su ejecución debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario, supone la negación misma del derecho involucrado 51. 69. Al respecto, es necesario tener presente que la sentencia de la referida CC ordenaba la revisión de la prisión preventiva de los recurrentes, medida cautelar que como lo ha expresado la Corte, debe ser aplicada en carácter de última ratio y ser objeto de revisión periódica. En tal sentido, este Tribunal ha sido enfático en señalar 51 Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 216 y 220., y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párrs. 244 y 245. 16

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