se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales en el 157º POS, por
realizarse del 17 al 29 de abril de 2023”.
55.
El 24 de abril la abogada de los tres condenados presentó un recurso de
amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio (en
adelante, Corte Suprema) instando por la ejecución de la resolución de la Corte de
Constitucionalidad. Dicha solicitud fue apoyada por la Fiscalía, mediante escrito de 4
de mayo de 2023 en la cual comparece a efectos de solicitar asistencia para la
ejecución de lo resuelto en amparo.
56.
Con fecha 6 de junio la Corte Suprema ordenó a la Sala de Apelaciones emitir
una nueva resolución de conformidad a lo decidido por la CC.
57.
El 9 de junio, es decir, después de vencido el plazo fijado por la Corte para la
vigencia de la orden de no innovar (26 de mayo, último día del 158º POS), la Sala
de Apelaciones otorgó la medida cautelar de arraigo domiciliario.
B. Consideraciones
58.
Expuestos los hechos del caso, cabe analizar los argumentos por los que la
mayoría de la Corte entiende que Guatemala desacató la orden de no innovar emitida
por este Tribunal. Asimismo, corresponde mostrar cómo ha procedido la Corte en
materia de fijación de plazos, tratándose de esta clase de órdenes.
59.
La idea central de este acápite es que sólo puede haber desacato en los
términos del artículo 65 de la CADH y 30 del Estatuto de la Corte, respecto de una
resolución de este Tribunal que se encuentre actualmente vigente.
B.1
Supuesto desacato por parte de la Corte Suprema y de la Sala
de Apelaciones
60.
El primer fundamento esgrimido por la mayoría de la Corte para sostener el
incumplimiento del Estado radicaría en la conducta de las autoridades judiciales. Se
comienza reprochando a la Corte Suprema haber acogido la solicitud de ejecución de
la sentencia de amparo dictada por la CC, ordenando a la Sala de Apelaciones “emitir
nueva resolución de conformidad con lo considerado y decidido en la sentencia
emitida por la Corte de Constitucionalidad […] bajo los apercibimientos establecidos
en el fallo relacionados y las responsabilidades que prevé la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.
61.
En seguida se objeta a la Sala de Apelaciones haber resuelto la sustitución de
la prisión preventiva de tres de los condenados en primera instancia por arraigo
domiciliario, no obstante existir una orden de la Corte Interamericana de abstenerse
de dar cumplimiento a la sentencia de la CC (que precisamente disponía la revisión
de las cautelares impuestas). 50
62.
Sin embargo, tal desacato no se configuró pues, al momento en que la Sala
de Apelaciones sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arraigo
domiciliario, la orden de no innovar no se encontraba vigente.
63.
En efecto, con base en la exposición de los hechos expuestos al inicio, es
posible constatar que este Tribunal ordenó al Estado abstenerse de innovar en
relación con las medidas cautelares vigentes respecto de las personas condenadas
en primera instancia hasta el 157º POS (que concluía el 29 de abril). Posteriormente,
antes del término del período de sesiones, concretamente el 19 de abril, la Corte
prorrogó el término de vigencia de la orden de no innovar, señalando que otorgaba
50
La resolución se refiere a tres de los cuatro condenados en primera instancia. Posteriormente, en
respuesta a un pedido de información que el Presidente de la Corte formuló al Estado, este informó que
solo se ejecutó el cambio de medida respecto de uno de ellos, porque los otros dos se encontraban en
prisión preventiva en razón de otros procesos.
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