81. También en el Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, la Corte ordenó al Estado abstenerse de proceder a la ejecución del Sr. Ramírez adoptando sin dilación “las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, con el fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos” 66. 82. En consecuencia, cabe afirmar que cada vez que la Corte ha estimado del caso decretar una orden de no innovar en forma indefinida, así lo ha hecho, no fijando un plazo específico. Por el contrario, cuando ha querido establecer un plazo así lo ha señalado, valiéndose de expresiones como “hasta tanto”, “hasta que” y se ha ocupado de renovar el plazo antes de la expiración del mismo. 83. Por ende, al haberse producido la sustitución de la medida cautelar con posterioridad a la expiración del plazo fijado por la Corte, la actuación del Estado no configura un acto de desacato respecto de su resolución. IV. Sobre la declaración de incumplimiento y/o desacato 84. El artículo 65 de la CADH 67 tiene una posición única dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. A diferencia de los artículos 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 68 respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas 69 en relación con la Corte Internacional de Justicia, esta disposición no establece de manera formal un proceso de supervisión de las sentencias emitidas por la Corte 70 . Solamente establece una modalidad de "diálogo" entre la Corte y la Asamblea General de la OEA, que es la receptora de los informes anuales que emite este Tribunal, y en caso de que un Estado no cumpla con sus sentencias, también de las posibles recomendaciones 71. 66 Caso Fermín Ramírez respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2005, punto resolutivo segundo. 67 Artículo 65. La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. 68 Artículo 46. Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias. 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. 2. La sentencia definitiva del Tribunal se transmitirá́ al Comité́ de Ministros, que velar�� por su ejecución. 3. Cuando el Comité́ de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de dicha sentencia, podrá́ dirigirse al Tribunal con objeto de que este se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de dirigirse al Tribunal se tomará por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité́. 4. Si el Comité́ considera que una Alta Parte Contratante se niega a acatar una sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podrá́, tras notificarlo formalmente a esa Parte y por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité́, plantear al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación en virtud del párrafo 1. 5. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, remitirá́ el asunto al Comité́ de Ministros para que examine las medidas que sea preciso adoptar. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación alguna del párrafo 1, reenviará el asunto al Comité́ de Ministros, que pondrá́ fin a su examen del asunto. 69 Artículo 94. 1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. 2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. HENNEBEL Y TIGROUDJA: The American Convention on Human Rights: A Commentary. Oxford University Press, (2022:1369). 70 HENNEBEL Y TIGROUDJA: The American Convention on Human Rights: A Commentary. Oxford University Press, (2022:1370). 71 23

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