estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. “Solicitar al Estado que, a más tardar el 3 de junio de 2016, informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir con el punto resolutivo 11 de la Sentencia, y presente sus observaciones a los escritos del representante de la víctima de 26 y 27 de mayo de 2016”. 78. Resulta claro en este precedente que la Corte fue otorgando sucesivamente plazos determinados para prorrogar la vigencia de la orden de no innovar, entendiendo en todo momento que, si no ampliaba el plazo, el Estado podría haber ejecutado legítimamente la extradición. Fue únicamente cuando decidió dejar abierto el plazo que la Corte dejó de prorrogarlo y sólo a partir de ese momento se entendió que la orden de no innovar se suspendía indefinidamente. En el caso que nos ocupa en este voto, la Corte únicamente amplió el plazo en una oportunidad, y no emitió ninguna decisión que dejara abierto el término como sí lo hizo en el caso Wong Ho Wing, por lo que no es posible concluir que la orden de no innovar hubiese estado vigente. 79. Finalmente, hay casos en que la Corte ha decidido expresamente no fijar de antemano la duración de la medida. Así por ejemplo procedió en el Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago, pues en tal oportunidad ordenó al Estado tomar todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los solicitantes condenados a muerte, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano 61. Dicha medida provisional fue ampliada en cinco oportunidades, incluyendo a nuevas personas 62. Finalmente, solicitó al Estado tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de siete personas por un periodo adicional de seis meses, como mínimo, luego de lo cual evaluaría si levantar o no tales medidas 63. 80. Igual cosa aconteció en el Caso Raxcacó Reyes y otros Vs. Guatemala en el cual la Corte requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Raxcacó y otras tres personas, a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos 64 . Posteriormente, al emitirse sentencia, dichas medidas quedaron reemplazadas por lo dispuesto en la sentencia de fondo 65. 61 Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, punto resolutivo primero. 62 Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998; Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 1999; Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999; Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 1999, y Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2001. 63 Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, punto resolutivo segundo. 64 Caso Raxcacó Reyes y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, punto resolutivo primero. 65 Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, punto resolutivo decimoquinto. 22

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