_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 13.018 Juan Bautista Guevara Rodríguez y otros Venezuela 15 de agosto de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 13.018 – Juan Bautista Guevara Rodríguez y otros, de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado venezolano por la detención ilegal y arbitraria de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez en noviembre de 2004, así como por actos de tortura y falta de garantías judiciales en un proceso penal seguido en su contra. El 20 de noviembre de 2004, fue detenido Juan Bautista Guevara Rodríguez y el 23 de noviembre de 2004 fueron detenidos Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez. Las tres detenciones fueron realizadas por funcionarios que se autoidentificaron como agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes conducían vehículos de uso exclusivo de tal fuerza policial, portaban armas y vestían uniformes oficiales. Al momento de la detención no se les mostró a las víctimas órdenes judiciales ni se les indicó las razones de su arresto. Luego de la detención, las víctimas fueron llevadas a un paradero desconocido en donde se les sometió a actos de tortura durante varios días mientras se les interrogaba sobre la muerte del fiscal del Ministerio Público Danilo Baltazar Anderson, la cual había ocurrido el 18 de noviembre de 2004. Los agentes policiales formalizaron la detención de Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez el 26 de noviembre de 2004 y de Juan Bautista Guevara Rodríguez el 29 de noviembre de 2004. De acuerdo con las declaraciones de las víctimas, en dichas fechas fueron “liberadas” por los agentes públicos para inmediatamente después ser detenidas nuevamente, a efectos de dar una apariencia de legalidad de las detenciones. Sus familiares Carmen Medina de Guevara y Jackeline Sandoval de Guevara presentaron denuncias ante las autoridades estatales. Asimismo, las víctimas denunciaron, ante el Juzgado 34º de Primera Instancia en Funciones de Control, tanto las desapariciones como los actos de tortura. Sin embargo, el 19 de julio de 2006 la Fiscalía 126º del Área Metropolitana de Caracas ordenó el archivo fiscal de las actuaciones en las que se investigaban los alegados actos de tortura. El proceso penal contra las víctimas por el delito de homicidio fue seguido por el Juzgado 34° de Primera Instancia. Esto se realizó en virtud de la Resolución Nº 2004-0217 del 22 de noviembre de 2004, mediante la cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) atribuyó competencias exclusivas a determinados tribunales para conocer delitos sobre terrorismo, considerando particularmente que el fiscal Danilo Anderson había sido “asesinado en un atentado terrorista”. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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