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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo No. 104/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia
de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe No. 104/22 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 15 de mayo de 2023, otorgándole un plazo de dos meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no cuenta con
información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia, teniendo en
cuenta la gravedad de las violaciones declaradas en el Informe, así como la voluntad expresada por la parte
peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado venezolano
es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en
el Informe de Fondo. Asimismo, que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y los artículos I a), I b) y XI de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
2.
3.
4.
5.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Juan
Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez y de sus
familiares, de ser su voluntad y de manera concertada.
Iniciar o continuar con las investigaciones de las graves violaciones a los derechos humanos
declaradas en el presente informe, incluyendo los delitos de desaparición forzada y tortura. Dichos
procesos deberán de conducirse de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con
el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e
imponer las sanciones que correspondan.
Adoptar las medidas necesarias para para dejar sin efecto las consecuencias de la sentencia
condenatoria en contra de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y
Otoniel José Guevara Pérez, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o
policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares
Específicamente el Estado deberá desarrollar programas de formación permanente para cuerpos
de seguridad, jueces y fiscales sobre la prohibición absoluta de la desaparición forzada y actos de
tortura. Asimismo, deberá asegurar que las autoridades competentes estén debidamente
capacitadas en cuanto a su obligación de iniciar de oficio y de forma diligente, investigaciones
penales frente a denuncia o razón fundada sobre posibles actos de desaparición forzada o tortura.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando
su jurisprudencia relacionada con la desaparición forzada de personas, en particular, en situaciones en las
cuales la misma tiene un carácter temporal, existiendo una negativa a reconocer o proporcionar información
sobre las detenciones de las víctimas que se prolonga durante un lapso de tiempo, y utilizándose después
figuras legales para dar apariencia de legalidad a las detenciones.
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