2 El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo para cubrir los gastos asociados a la rendición de las declaraciones y peritajes ofrecidos en su escrito de solicitudes y argumentos, que la Corte o su Presidencia decidieran admitir con base en el artículo 50 de su Reglamento. Indicaron que, de ser aceptada parcialmente su solicitud, la Corte podría indicar el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo de Asistencia. Asimismo, de ser convocados a rendir sus declaraciones en audiencia pública los representantes solicitaron que se cubran los gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem de los declarantes, sobre lo cual estimaron los montos correspondientes. No obstante, señalaron que además se debería cubrir “el pago de los honorarios de los peritos, así como la formalización de affidavits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú [lo cual] conlleva un costo adicional variable, que no [fue] incluido en el cálculo de gastos estimados”. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. Junto con la referida solicitud, los representantes remitieron tres declaraciones juradas de tres de las presuntas víctimas (la esposa e hijos del señor Vásquez Durand)2, en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente las declaraciones juradas presentadas, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de los familiares del señor Vásquez Durand. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 2 Declaraciones juradas de María Esther Justina Gomero Cuentas, esposa del señor Vásquez Durand; de Claudia Esther Vásquez Gomero, hija del señor Vásquez Durand, y de Jorge Luis Vásquez Gomero, hijo del señor Vásquez Durand, todas de fecha 23 de octubre de 2015 (expediente de prueba, folios 212 a 214).

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