B.3. Consideraciones de la Corte 27. El Tribunal destaca las importantes medidas de mejoramiento implementadas por el Estado en conjunto con la cooperación internacional para garantizar la provisión de agua para uso y de agua potable para consumo (supra Considerando 25). 28. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte nota que el Estado no ha explicado de qué manera satisface las necesidades nutricionales específicas de mujeres gestantes y de niñas y niños en Lajas Blancas y en Bajo Chiquito38, a la luz de los alegatos efectuados por las representantes sobre la existencia de casos de desnutrición (supra Considerando 26), así como ha omitido informar los insumos con los que cuenta el Servicio Nacional de Migración para realizar el seguimiento tendiente a revertir los alegados casos de desnutrición en Lajas Blancas. C. Medidas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios C.1. Requerimientos mínimos ordenados por la Corte 29. En el Considerando 35 de la Resolución de 29 de julio de 2020, la Corte indicó los siguientes requerimientos para garantizar los derechos de las personas en las estaciones de recepción migratoria en el contexto de la pandemia: e) Establecer protocolos o planes de actuación para la prevención del contagio del COVID-19 y la atención de personas migrantes infectadas, de acuerdo a las pautas recomendadas. Entre otros aspectos, asegurarse de realizar controles de salud a cada persona que ingrese al establecimiento, verificando si tiene fiebre o síntomas de la enfermedad; realizar la toma de muestras biológicas de todos aquellos casos clasificados como “sospechosos”, y adoptar las medidas de atención médica, cuarentena y/o aislamiento necesarias. f) Brindar a las personas migrantes acceso gratuito y sin discriminación a servicios de atención en salud, incluyendo aquellos necesarios para enfrentar la enfermedad del COVID-19, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz y al mismo estándar de atención que se encuentra disponible en la comunidad. g) Proporcionar a las mujeres embarazadas acceso gratuito a servicios de atención en salud sexual y reproductiva, así como a servicios de atención de maternidad, y facilitar servicios de atención en salud adecuados para niñas y niños. m) Posibilitar el acceso a servicios de salud mental para las personas que así lo requieran, teniendo en cuenta la ansiedad y/u otras patologías que se pueden generar a raíz del temor provocado por la situación del COVID-19. C.2. Información y observaciones de las partes 30. El Estado informó sobre los tipos de atenciones médicas que brinda a las personas migrantes en las estaciones migratorias y en la comunidad de Bajo Chiquito (infra Considerandos 31 a 35), incluyendo atención a la salud mental (infra Considerando 35), la cantidad de personas que han sido contagiadas y la cantidad de personas que se han recuperado (infra Considerando 32). También informó sobre diversos incidentes ocurridos en las estaciones migratorias en el mes de agosto de 2020, como consecuencia En cambio, dicha información sí ha sido presentada en lo que concierne a la estación de San Vicente. Cfr. Fichas técnicas de las estaciones de recepción migratoria al 30 de mayo de 2021. Documento elaborado por el Servicio Nacional de Migración (anexo 3 al informe estatal de 3 de junio de 2021). 38 -14-

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