RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 24 DE JUNIO DE 2021
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de
20101. Los hechos del caso se relacionan con la retención del señor Jesús Tranquilino
Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial
de Tupiza, en la Provincia de Darién, República de Panamá (en adelante el “Estado” o
“Panamá”), por “no portar la documentación necesaria para permanecer en [dicho]
país”. Con posterioridad a ello, a raíz de su situación migratoria irregular, el señor Vélez
Loor fue privado de libertad en la Cárcel Pública de La Palma en la Provincia de Darién y
en el Centro Penitenciario La Joyita en Ciudad de Panamá, centros carcelarios
dependientes del sistema penitenciario nacional, en los cuales fue recluido junto con
personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos penales. En la
Sentencia, el Tribunal aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por
Panamá y declaró su responsabilidad por la violación de los derechos a la libertad
personal, a las garantías judiciales, a la integridad personal, así como la violación del
principio de legalidad en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, al igual que
por la falta de garantía del derecho a la integridad personal, y al derecho de acceso a la
justicia, sin discriminación, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto de la
obligación de investigar los alegados actos de tortura en perjuicio del señor Vélez Loor.
Entre otras reparaciones, la Corte ordenó en el punto resolutivo décimo quinto, como
garantía de no repetición, la adecuación de los establecimientos destinados a la
detención de personas por cuestiones migratorias (cuando la detención sea necesaria y
proporcionada) (infra Considerando 3).
2.
La Resolución de adopción de Medidas Urgentes dictada por la Presidenta de la
Corte Interamericana el 26 de mayo de 20202.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución
fue deliberada y aprobada durante el 142° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando
medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de
23
de
noviembre
de
2010.
Serie
C
No.
218,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf.
2
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución
de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/velez_se_01.pdf.
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